IPA EXTREMADURA

Estatutos Internacionales de IPA

ESCUDO IPA

ESTATUTOS INTERNACIONALES DE LA INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION.

A. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Artículo 1 – Titulo, Lema, Emblemas e Idiomas.
  1. La Asociación deberá ser llamada «International Police Association » (IPA).
  1. El lema en Esperanto, deberá ser «SERVO PER AMIKECO» (Servicio a través de la Amistad).
  1. Los emblemas de la IPA están protegidos por derechos de autor y solo podrán ser usados dentro del marco de trabajo de la Asociación.
  1. Los idiomas oficiales de trabajo de la Asociación serán Inglés, Francés, Alemán y Español. Si se presentare una disputa de interpretación entre las versiones de idiomas, la versión en inglés será aplicada.
Artículo 2 – Propósitos de la Asociación.
  1. La Asociación Internacional de Policía es un cuerpo independiente formado por miembros del servicio policiaco, ya sea en activo o retirados, y sin distinción de rango, sexo, raza, color, idioma o religión. Su propósito es crear vínculos de amistad y promover la cooperación internacional. 

Está comprometida con los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptados por las Naciones Unidas en 1948 y reconoce que cualquier forma de tortura es absolutamente inconsistente con este principio. 

Sus propósitos incluyen el desarrollo de relaciones culturales entre sus miembros, un engrandecimiento de su conocimiento general, y un intercambio de experiencia profesional; además, busca fomentar la ayuda mutua en la esfera social y contribuir, dentro de los límites de sus posibilidades, a la coexistencia pacífica entre las personas y a la preservación de la paz mundial. 

  1. Con este fin se compromete a:

a) Alentar contactos personales organizando visitas de intercambio individual y en grupos, preparando días de fiesta grupales y el inicio de grandes amistades; 

b) Promover entre los servicios policíacos de todas las Secciones el respeto por la ley y el orden; 

c) Desarrollar actividades sociales y culturales y alentar el intercambio de experiencias profesionales; 

d) Mejorar la imagen del policía en los países de sus Secciones y ayudar a mejorar las relaciones entre la policía y el público en general; 

e) Propiciar intercambios de la juventud y reuniones juveniles internacionales con una visión de promover mayor tolerancia y comprensión entre las personas, y comprensión para el trabajo del policía; 

f) Facilitar un intercambio regular de publicaciones entre las Secciones Nacionales y proporcionar un servicio de información para publicaciones nacionales de la IPA que contengan noticias de todos los temas de relevancia para la Asociación; 

g) Promover publicaciones internacionales, y ayudar con la preparación de una bibliografía de trabajos policíacos y, siempre que sea posible, de todo trabajo conexo con la ley o materias legales; 

h) Facilitar la cooperación internacional por medio de contactos amistosos entre oficiales policíacos de todos los continentes y contribuir a una comprensión mutua de problemas profesionales.

Artículo 3 – Composición y Sedes.
  1. La Asociación deberá consistir sólo de Secciones Nacionales (en lo sucesivo llamadas Secciones) que trabajen juntas en el Consejo Ejecutivo Internacional (IEC) para lograr un esquema de metas en común. Todas las decisiones tomadas por el IEC obligan a las Secciones hasta el límite en que no contravengan su legislación nacional. 
  1. La sede de la Asociación se halla en Ginebra, Suiza. La Asociación queda sujeta al derecho suizo (art. 60 y siguientes del Código Civil Suizo, CCS). 
  1. La Asociación responde únicamente de las deudas contraídas, avaladas por su capital social (art 75a CCS). La responsabilidad de las Secciones se limita al pago de la cotización anual internacional.

B. SECCIONES NACIONALES.

Artículo 4 – Fundación y Afiliación.

Secciones Nacionales pueden ser fundadas en cualquier país donde no exista ya una Sección de la IPA, y el procedimiento deberá llevarse en concordancia con la Directriz para la Fundación y Afiliación de Secciones Nacionales.

Artículo 5 – Membresía.

Las Secciones deberán reclutar miembros ordinarios de entre los miembros del servicio policiaco de su propio país sobre la base de los principios incorporados en el Artículo 2.1.

Deberán existir las siguientes categorías de membresía:

a) Membresía Ordinaria,

b) Membresía de Asociado Foráneo,

c) Membresía Extraordinaria.

La definición y condiciones de la Membresía son como se muestra en las Reglas Internacionales (IR), Artículo 2.

Artículo 6 – Estatutos.
  1. Las Secciones deberán elaborar Estatutos que no podrán estar en contradicción con el Estatuto Internacional.
  2. Una violación del Estatuto Internacional, Reglas o Directrices deberá atenderse ante la misma Sección Nacional a la cual pertenece el miembro. Si la Sección no actúa, se le tendrá como responsable por la violación y tratada en concordancia con el IR, Artículo 5.1.a).
Artículo 7 – Administración y Estructura.
  1. Las Secciones elegirán un Comité Ejecutivo Nacional cuyo período de gestión deberá estar limitado por los Estatutos y debe consistir de por lo menos un:
    • Presidente
    • Secretario General.
    • Tesorero
  2. Las Secciones Nacionales son independientes con relación a su administración.
  3. Las Secciones deberán conducirse en concordancia con las provisiones contenidas en las Reglas.
Artículo 8 – Suspensión.
  1. Una Sección puede ser suspendida por el IEC, o en casos excepcionales, por el Buró Ejecutivo Permanente (PEB).
  2. Las razones para la suspensión y el procedimiento a seguir será como se define en IR, Artículo 5. 
Artículo 9 – Expulsión.
  1. La expulsión solo podrá seguir a una suspensión y solo se aplicará si la razón para la suspensión aún existe. Las expulsiones deberán ser decididas por una mayoría de dos tercios de todos los votos de las Secciones presentes o representadas en un Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC.
  2. Una vez que se ha expulsado a una Sección, sus miembros podrán convertirse en miembros asociados foráneos de otras Secciones como se estipula en IR, Artículo 2.1.b).

C. CONSEJO EJECUTIVO INTERNACIONAL – IEC (International Executive Council).

Artículo 10 – Convocatoria a Reuniones.
  1. El IEC es el cuerpo supremo de la Asociación y tendrá la responsabilidad global de ella.
  2. El IEC está compuesto por un delegado de cada Sección Nacional y por el PEB. Deberá reunirse cada tres años en un Congreso Mundial IPA y entre Congresos, una vez al año en una Conferencia IEC.
  3. Para el propósito de un Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC, un mínimo de tres cuartos de todas las Secciones deberá estar presente o representada, más un mínimo de cinco miembros del PEB.
  4. El Buró Ejecutivo Permanente (PEB) deberá convocar al Congreso Mundial IPA o la Conferencia IEC en la fecha y lugar aprobado por el IEC. Si se requiere hacer cambios por razones importantes, la decisión deberá ser tomada por el PEB.
  5. Un Congreso Mundial IPA Extraordinario deberá ser convocado si:

* Por lo menos la mitad de todas las Secciones presentan una propuesta por escrito para este efecto al PEB, o

* Se hacen necesarias nuevas elecciones después de que se ha instalado un Comité de Crisis de acuerdo con IS, Artículo 13.1. Tales nuevas elecciones deberán ser organizadas a más tardar en un año después de que el Comité de Crisis ha sido instalado. Si una Conferencia IEC está programada para llevarse a cabo durante dicho período, deberá ser convocado como un Congreso Mundial IPA Extraordinario.

* Existe la necesidad de resolver un conflicto entre Artículos dentro del Estatuto Internacional, según se describe en IS, Artículo 21.3

  1. Cada Sección Nacional y el PEB tienen un voto en el IEC.
  2. Un representante del «IBZ Schloss Gimborn» (Centro Educativo Internacional en el Castillo Gimborn) deberá también ser invitado a asistir a los Congresos Mundiales IPA y a las Conferencias IEC con gastos a cargo de la Asociación. Este representante sólo podrá hablar en asuntos acerca del IBZ Schloss Gimborn y no tendrá derecho de votar.
  3. Las Condiciones de asistencia al Congreso Mundial IPA y Conferencia IEC deberán ser como se definen en IR, Artículo 10.

D. BURÓ EJECUTIVO PERMANENTE – PEB (Permanent Executive Bureau).

Artículo 11 – Elección y Composición.
  1. El Buró Ejecutivo Permanente será elegido por el Congreso Mundial IPA para un período de tres años.
  2. Deberá estar compuesto por:
    • Presidente Internacional,
    • Tres Vice Presidentes Internacionales,
    • Secretario General Internacional,
    • Secretario General Internacional Asistente,
    • Tesorero Internacional,
    • Tesorero Internacional Asistente,
  3. Los miembros del PEB podrán ser reelectos.
  4. El procedimiento para las elecciones deberá ser como se define en IR, Artículo 15.
Artículo 12 – Responsabilidades del PEB.
  1. El PEB es responsable por el manejo de la Asociación y por la aplicación de las decisiones tomadas por el IEC. Tendrá el poder de actuar en nombre del IEC en cualquier materia que requiera acción inmediata.
  2. El Presidente Internacional y un miembro adicional del PEB representará a la Asociación dentro y fuera de una corte.
  3. Los métodos de trabajo del PEB deberán ser como se define en las Reglas.
Artículo 13 – Comité de Crisis.
  1. En el caso de que el PEB no tenga capacidad para continuar su trabajo, un Comité de Crisis deberá conformarse con los Presidentes de las cinco Secciones más antiguas (Reino Unido, Holanda, Bélgica, Francia y Noruega). Si alguna de estas Secciones fuera eliminada por disolución o expulsión, su lugar deberá ser tomado por la siguiente Sección más antigua.
  2. El Comité de Crisis deberá ser responsable de la conducción de los negocios hasta que puedan sostenerse nuevas elecciones de acuerdo con IS, Artículo 10.5.
Artículo 14 – Comisiones Internacionales.
  1. Para llevar adelante los objetivos de la Asociación habrá cinco comisiones existentes que apoyarán el trabajo del PEB.
    • Comisión Internacional para Relaciones Exteriores (ERC)
    • Comisión Cultural Internacional (ICC)
    • Comisión Interna Internacional (IIC)
    • Comisión Profesional Internacional (IPC)
    • Comisión Social Internacional (ISC)
  2. La designación de los miembros de las Comisiones, sus responsabilidades y métodos de trabajo deberán ser en concordancia con la Directriz para Comisiones Internacionales.

E. FINANZAS.

Artículo 15 – Manejo Financiero.
  1. El Tesorero Internacional manejará los recursos de la Asociación de acuerdo con las decisiones del IEC y el PEB.
  2. Todos los pagos hechos por el Tesorero Internacional por viajes y hospedaje, deberán ser en concordancia con la Directriz para Gastos de Viaje y Hospedaje.
  3. Cada Sección deberá depositar, antes del inicio del Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC de cada año, sus cuotas internacionales según se ha fijado por el IEC.
  4. El año financiero será igual que el año del calendario. El Tesorero Internacional cerrará las cuentas el 31 diciembre cada año y presentará una serie de reportes de la situación financiera de la Asociación al IEC.
Artículo 16 – Auditoría de Cuentas.
  1. Las cuentas, vales, estados bancarios, etc., deberán ser examinados anualmente por un contador externo.
  2. Deberán elegirse Auditores Internos en el Congreso Mundial IPA por un periodo de tres años. La duración de su encargo podrá renovarse solo una vez. El procedimiento para la elección y sus responsabilidades deberán ser como se define en IR, Artículo 17.

F. OTRAS REGULACIONES.

Artículo 17 – Imparcialidad.

Los miembros del PEB, miembros de las Comisiones Internacionales, Auditores Internos y miembros de un Comité de Crisis, deberán realizar sus funciones independientemente de los intereses de sus Secciones y por el beneficio exclusivo de la Asociación.

Artículo 18 – Publicaciones.
  1. Declaraciones sobre asuntos políticos, religiosos o de raza no deberán hacerse o publicarse en nombre de la Asociación.

Se observará la política de estricta neutralidad de la Asociación en toda publicación.

  1. Los informes y minutas que sean marcadas como «internas» no deberán ser publicadas, ni proporcionarse a personas no autorizadas.
Artículo 19 – Disolución.
  1. La disolución de la IPA solo podrá ocurrir en un Congreso Mundial IPA Extraordinario con una mayoría de dos tercios de todos los votos de las Secciones presentes o representadas.
  2. En el caso de la disolución, los bienes de la Asociación deberán darse a una o más organizaciones de alivio internacional escogidas en el Congreso Mundial IPA Extraordinario.
Artículo 20 – Reglas y Directrices.
  1. Reglas Internacionales deberán establecerse en apoyo del Estatuto Internacional.
  2. Procedimientos complejos o asuntos que requieran mayor explicación que lo que pueden ser razonablemente abarcados en el Estatuto Internacional o Reglas, podrán ser atendidos por medio de una Directriz.
  3. Las Reglas Internacionales y cualquier Directriz son una parte integral del Estatuto Internacional.
Artículo 21 – Revisión del Estatuto.
  1. Una revisión del Estatuto puede solo ser decidida en un Congreso Mundial IPA con una mayoría de dos tercios de todos los votos de las Secciones presentes o representados en el Congreso.
  2. Cualquier enmienda deberá entrar en vigencia inmediatamente después de la clausura del congreso.
  3. Si, después de un Congreso Mundial IPA, se encuentra que alguna enmienda al Estatuto crea conflicto con algún otro Artículo del Estatuto Internacional y Reglas, la siguiente Conferencia IEC deberá convocarse como un Congreso Mundial IPA Extraordinario con el propósito de corregir solamente el conflicto. La reunión deberá continuar enseguida como una Conferencia IEC.
  4. Todo asunto que surja de la interpretación en conjunto con el Estatuto deberá resolverse provisionalmente por el PEB en espera de una decisión por el IEC.
Artículo 22 – Entrada en Vigencia.

Este Estatuto Internacional fue adoptado por el 18o Congreso Mundial IPA, en Ljubljana, Eslovenia y entro en vigor en 22 septiembre de 2006.

REGLAS INTERNACIONALES.

A. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

Artículo 1 – Principios Fundamentales.

La base de las Reglas Internacionales es el Artículo 20 del Estatuto Internacional.

B. SECCIONES NACIONALES.

Artículo 2 – Membresía.

1.- Deberán existir las siguientes categorías de Membresía:

 

a) Membresía Ordinaria.

Cada Sección deberá determinar por sí misma quien podrá ser considerado como perteneciente al servicio policiaco y quien puede ser aceptado como miembro. Deberá estar también en libertad de hacer una distinción entre oficiales de policía y empleados civiles de la policía. Las condiciones de membresía y cualquier cambio hechas a ellas, se deben notificar al PEB.

Oficiales policíacos en activo o jubilados que no sean miembros de la IPA y que transfieran su residencia a otro país podrán ser aceptados como miembros, solo si satisfacen las condiciones de membresía de ese país. Si ya son miembros, podrán retener su membresía en su Sección original, o transferirla a la Sección Nacional de su nuevo país de residencia. Esto deberá aplicarse a oficiales de policía comisionados a otro país.

b) Membresía de Asociado Foráneo

Miembros del servicio policiaco de otros países podrán ser admitidos sólo si no existe ya una Sección en su país (Membresía de Asociado Foráneo). Tal membresía no podrá continuar cuando ya se haya establecido una Sección.

c) Membresía Extraordinaria.

Se permite a las Secciones a admitir viudas y viudos de miembros con la calidad de Miembros Extraordinarios. Los Miembros Extraordinarios tendrán los mismos derechos y obligaciones como los miembros ordinarios. Sin embargo, tal membresía no les faculta para ser titular de ningún puesto directivo.

Artículo 3 – Estatutos.
  1. Los Estatutos de las Secciones deberán ser enviados al PEB en uno de los idiomas oficiales de trabajo, en cuanto se hayan adoptado o modificado.
  2. Los conflictos entre los Estatutos Nacionales e Internacionales como resultado de la legislación nacional, deberán ser examinados por el IEC. Ellos no pondrán en tela de juicio los principios fundamentales establecidos en la Parte A del Estatuto Internacional.
Artículo 4 – Administración y Estructura.
  1. Las Secciones deberán estar subdivididas geográficamente en grupos Regionales si esto es en el mejor interés de la Membresía y para llevar mejor la administración.
  2. Estos grupos Regionales deberán limitar sus actividades a sus áreas respectivas, no son independientes y solamente pueden ser representadas por el Comité Ejecutivo Nacional en lo que concierne a la Asociación.
  3. A ninguna Sección o Región se le permitirá comprometerse a sí mismo o a la Asociación, para convertirse en miembro de ninguna otra organización sin el previo consentimiento del IEC.
  4. Los grupos de trabajo u otros grupos de interés especial, aún si tienen membresía internacional, solo podrán plantear asuntos a través de sus Secciones.
  5. Las Secciones podrán establecer Casas IPA dentro de sus respectivos países, en concordancia con la Directriz para Casas IPA.
Artículo 5 – Suspensión.

1. Una Sección puede ser suspendida por el IEC –

a) Por violación al Estatuto Internacional, Reglas o Directrices;

b) Cuando circunstancias externas impidan que la Sección pueda llevar a cabo sus actividades estatutarias en el futuro próximo, en particular cuando la legislación nacional obstruya el camino a la implementación de los principios fundamentales establecidos en la Parte A del Estatuto Internacional;

c) Cuando la Sección no ha pagado sus cuotas internacionales por un periodo de dos años y no cumpla sus obligaciones financieras a pesar de ser invitada a hacerlo mediante una carta por la Tesorería Internacional;

d) Cuando la Sección no cumple en proveer su Reporte de Progresos u otra información requerida por el PEB por un periodo de 2 años;

e) Cuando la Membresía de la Sección caiga por debajo del mínimo de 50 miembros, como es requerido por la Directriz para la Fundación y Afiliación de Secciones Nacionales;

f) Cuando la Sección así lo solicite. Las razones para tal petición podrán no ser dadas.

2. Por recomendación del PEB, el IEC deberá designar a una Sección para que represente los intereses de la Sección que haya sido suspendida – pero sin el derecho de votar en su nombre – y buscar que se levante la medida de la suspensión.

3. En circunstancias excepcionales, el PEB podrá imponer una suspensión inmediata de una Sección si se considera que alguna situación contraviene la Parte A del Estatuto Internacional y la decisión no puede esperar hasta la siguiente reunión del IEC. Bajo estas circunstancias, el PEB deberá designar de inmediato a otra Sección para que represente a la Sección suspendida, como se requiere en IR, Artículo 5.2.

4. Una vez que la Sección es suspendida, los derechos de voto se perderán; solamente observadores podrán asistir a un Congreso Mundial IPA y a Conferencias IEC y sus gastos no serán pagados.

5. Los miembros de una Sección suspendida continuarán siendo tratados como miembros de IPA por las otras Secciones, admitidos a los eventos, y disfrutar la misma consideración, aún si su Carnet de membresía ya no es válido.

6. Los puestos internacionales o la membresía en Comisiones Internacionales, a cargo de miembros de la Sección suspendida, no serán afectados.

7. Las Secciones suspendidas deberán continuar recibiendo información, circulares y similares, siempre que su CEN continúe en operación.

8. Cada caso de suspensión deberá ser revisado en la siguiente reunión del IEC. Con este fin, la Sección designada para representar los intereses Sección suspendida deberá presentar un reporte. Si la razón para la suspensión aún existe, el IEC podrá extender el período de suspensión o considerar la expulsión de la Sección en concordancia con IS, Artículo 9.

9. La suspensión solo podrá ser levantada por una decisión del IEC.

10. Si la suspensión va a ser levantada, el IEC deberá, por recomendación del PEB, primero saldar lo relativo al pago de las cuotas adeudadas por la Sección suspendida.

Artículo 6 – Protección de los Emblemas.
  1. Los emblemas de la IPA no deberán ser utilizados para propósitos comerciales.
  2. Las Secciones pueden autorizar a sus grupos Regionales y miembros a utilizar el emblema sólo bajo la expresa condición de arriba. Cuando algún emblema es utilizado, el símbolo de registrado deberá exhibirse apropiadamente.
  3. Cualquier cambio al emblema pone en riesgo la protección de los derechos de autor y por lo consiguiente no está permitido. Modelos de las dos formas protegidas son guardados por el Secretario General Internacional.
Artículo 7 – Carnet de Membresía.

1. Deberá haber dos tipos de Carnet de Membresía.

a) Carnet de Lino azul con facilidad para adherir estampillas anuales,

b) Carnet de Membresía estilo Tarjeta de Crédito, valida por solo un año.

2. Cada Sección decidirá cual sistema de Carnet de Membresía utilizara.

3. Solamente estos Carnets de Membresía estándar de IPA internacional, validos por el año en curso, son prueba de Membresía en la Asociación.

4. La Tesorería Internacional será responsable de hacer que se impriman los Carnets de Membresía IPA de lino azul. Las Secciones deberán ordenar sus Carnets de Membresía y las estampillas anuales a la Tesorería Internacional.

5. La Tesorería Internacional será responsable de proveer la plantilla para el Carnet de Membresía estilo tarjeta de crédito, en formato listo para imprimir. Las Secciones que utilicen este Carnet serán responsables de la impresión.

6. Los Carnets de Membresía deberán exhibir el nombre del miembro, la Sección, el número de Membresía y año de ingreso a la IPA, y los cuales deberán estar en uno de los idiomas oficiales de trabajo. El reverso del Carnet podrá contener otra información según requiera la Sección. Cada Sección podrá decidir si su Tarjeta de Membresía debe llevar la fotografía del miembro en cuestión.

7. Las tarjetas continuarán siendo propiedad de la Sección que las emita.

8. Los Carnet de Membresía IPA inválidos para el año en curso podrán ser retenidos y regresados a la Sección que lo emitió siempre y cuando hayan estado inválidos por lo menos un año. Esto no aplica a los miembros de las Secciones suspendidas (ver IR, Artículo 5.5).

Artículo 8 – Representación.
  1. El Presidente Nacional deberá representar en el IEC a la Sección como delegado IEC y ser el representante con voto en el Congreso Mundial IPA y las Conferencias IEC.
  2. Por medio de un delegado IEC, él puede a su vez ser representado ante los Congresos Mundiales IPA y las Conferencias IEC, de acuerdo con las IR, Artículo 10.4.
Artículo 9 – Observadores.
  1. Cada Sección podrá enviar un máximo de dos observadores a su propio costo, a los Congresos Mundiales IPA y a las Conferencias IEC.

C. CONSEJO EJECUTIVO INTERNACIONAL – IEC (International Executive Council).

Artículo 10 – Reuniones.
  1. El delegado de cada Sección, previendo que sus derechos de votar no hayan sido suspendidos de acuerdo con IS, Artículo 8, será invitado a asistir a Congresos Mundiales IPA y a las Conferencias IEC, con gastos a cargo de la Asociación.
  2. El nombre y dirección del delegado y los observadores de cada Sección Nacional deberán notificarse al Secretario General Internacional por lo menos 90 días previos al comienzo del Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC.
  3. Si el nombre y dirección del delegado o cualquier observador no se conocen 90 días antes del comienzo del Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC, entonces el número de personas que pretenda participar deberá ser proveído en la fecha límite asentada en el Artículo 10,2 anterior. Los nombres y direcciones deberán entonces ser proporcionados al Secretario General Internacional al arribar, previo al comienzo de la reunión.
  4. Si el Delegado no es el Presidente Nacional como se definió en las IR, Artículo 8, las solicitudes son válidas solo si están firmadas por el Presidente y Secretario General de la Sección.
  5. Si una Sección desea ser representada por otra Sección en un Congreso Mundial IPA o en una Conferencia IEC, se deberá entregar notificación escrita para este efecto al Secretario General Internacional por lo menos 90 días previos al comienzo de la reunión. Como alternativa, se podrá entregar notificación en cualquier momento previo al comienzo de la reunión, previsto que la Sección representada estuviere ya registrada para asistir de acuerdo con el IR, Artículo 10,2 anterior. En cualquier caso, la notificación sólo es válida si está completa en la forma apropiada y firmada por el Presidente y el Secretario General de la Sección Nacional. La forma también deberá exhibir el consentimiento escrito del Presidente de la Sección designada para actuar como apoderado.

Los apoderados son válidos para toda votación y elecciones en los Congresos Mundiales IPA y Conferencias IEC y no pueden ser restringidos. Cada delegado podrá representar como máximo a otra Sección.

  1. Si debido a circunstancias imprevistas, el delegado registrado está impedido de asistir, el suplente enviado en su lugar por la misma Sección debe proporcionar al PEB, antes de participar en la reunión, una carta de su Sección designándolo expresamente como delegado, y firmada por el Presidente de la Sección.
  2. Todas las notificaciones pueden ser enviadas por facsímile. Las notificaciones que no requieren firmas pueden ser enviadas también por e-mail (IR, Artículo 10,2 y 10,3 solo notificaciones). Cuando sea utilizado el sistema postal, las Secciones deben obtener prueba de envío.
Artículo 11 – Perdida de Derecho de Voto.
  1. Los Delegados no registrados en concordancia con IR, Artículo 10, y delegados de Secciones que no hayan pagado sus Cuotas Internacional según se requiere en IS, Artículo 15.3, no tendrán derecho de voto durante la conferencia. Además, sus gastos de viaje y hotel relacionados con la conferencia no serán pagados.

Artículo 12 – Agenda.
    1. El proyecto de agenda solo puede incluir mociones que se hayan enviado por escrito al Secretario General Internacional por lo menos 90 días antes de la reunión. Las mociones deben estar justificadas y estar explicados los puntos de discusión. Los detalles de cualquier implicación financiera también deberán proveerse.
    2. Las Mociones para revisión del Estatuto Internacional, tienen que ser presentadas por escrito al Secretario General Internacional por lo menos 6 meses antes del Congreso Mundial IPA.
    3. Las mociones para revisión de las Reglas Internacionales y Directrices deberán enviarse por escrito al Secretario General Internacional por lo menos 4 meses antes del Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC.
    4. La agenda deberá incluir informes de:
      • El Secretario General Internacional,
      • El Tesorero Internacional,
      • Los Auditores Internos,
      • Las Comisiones Internacionales y
      • Reportes presentados de acuerdo con el IR, Artículo 5.8.
    5. Estos informes deben llegar también al Secretario General Internacional 90 días antes del principio de la reunión.
    6. Propuestas por el PEB para Afiliación de nuevas Secciones, deben estar especificadas individualmente bajo el último punto en la agenda antes de “Cualquier otro Negocio”.
    7. 45 días antes del inicio de un Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC, el Secretario General Internacional deberá enviar los siguientes documentos a todas las Secciones registradas en los idiomas requeridos para la conferencia.
      • El proyecto de la agenda,
      • Lista de candidatos para el PEB y Auditores Internos,
      • Mociones,
      • Informes enviados, de acuerdo con IR, Artículo 12.4,
      • La lista de delegados,
      • La lista de observadores, y
      • Nombres de apoderados, de acuerdo con IR, Artículo 10.5.

La agenda deberá ser adoptada por los delegados al principio de la reunión.

Artículo 13 – Presidencia.
    1. El Presidente Internacional, o en su ausencia su representante, deberán presidir los Congresos Mundiales IPA y las Conferencias IEC.

Artículo 14 – Conducción de las Reuniones.
    1. El procedimiento en los Congresos Mundiales y Conferencias IEC deberá conducirse en concordancia con la Directriz para la Conducción de las Reuniones.

D. BURO EJECUTIVO PERMANENTE – PEB (Permanent Executive Bureau).

Artículo 15 – Elecciones.
  1. Los Candidatos para posiciones en el PEB deberán ser notificados al Secretario General Internacional por lo menos 90 días previos al Congreso Mundial IPA. Después de la conclusión del límite de 90 días, no se permitirá ninguna notificación para puestos en el PEB, a menos que al tiempo de las elecciones no haya ningún candidato para una posición, en cuyo caso se podrán presentar nominaciones para tal puesto por el IEC. Ningún candidato podrá ser nominado o electo sin su consentimiento.
    El proceso de elección deberá ser dirigido por un delegado o miembro saliente del PEB, quien será escogido por los participantes de entre ellos. El podrá nominar a un número de voceros que le auxilien a contar los votos.
  2. El oficial de elección y los voceros no podrán ser nominados como candidatos y no deberán ser de la misma Sección de ninguno de los candidatos nominados.
  3. La elección del PEB se conducirá en el orden siguiente:
    • Presidente Internacional.
    • Primer Vice Presidente Internacional.
    • Segundo Vice Presidente Internacional.
    • Tercer Vice Presidente Internacional.
    • Secretario General Internacional.
    • Secretario General Internacional Asistente.
    • Tesorero Internacional.
    • Tesorero Internacional Asistente.
  4. La votación deberá ser mediante boleta secreta. Boletas de papel deberán ser distribuidas a los delegados para cada ronda de votación. Las boletas de papel deberán conservarse por un año a partir del día de las elecciones. Si solo un candidato es nominado para una posición, la votación podrá ser exhibiendo la mano.
  5. Un candidato que obtenga más de la mitad de los votos emitidos se considerará electo.
  6. Si hay varios candidatos y ninguno de ellos alcanza este porcentaje, una ronda final deberá organizarse entre los dos candidatos con el número más alto de votos.
Artículo 16 – Asesor.
  1. Una vez que un Nuevo Presidente Internacional ha sido electo, el Presidente saliente podrá ser designado por el IEC como Asesor al PEB hasta el final de la siguiente Conferencia IEC. El Asesor no tendrá derecho de voto.

Artículo 17 – Auditores Internos.
  1. Dos Auditores Internos serán electos en el Congreso Mundial IPA. Los procedimientos contenidos en IR, Artículos 15.1, 15.4 y 15.5 deberán aplicarse en tales elecciones.
  2. Ellos serán responsables de examinar la exactitud sustantiva de los ingresos y gastos de la Tesorería Internacional y determinar que las cuentas están en conformidad con el Estatuto Internacional, las Reglas y las decisiones del IEC y el PEB. Deberán también presentar un reporte escrito al IEC en cada Congreso Mundial IPA y Conferencias IEC.
Artículo 18 – Presidencia y Alternos.
  1. El PEB deberá reunirse por lo menos una vez al año para revisar la administración de la Asociación. Entre reuniones, los negocios serán conducidos por correspondencia o por cualquier otra manera.
    El Presidente Internacional debe presidir las reuniones del PEB y tendrá un voto de calidad en caso de empate.
  2. El tema de los alternos se resolverá como sigue:
    • El Presidente Internacional será reemplazado por los Vice Presidentes Internacionales en el orden de su puesto.
    • El Secretario General Internacional y el Tesorero Internacional por sus asistentes.
  3. Si una posición quedare vacante, los alternos estarán en funciones hasta que el período del puesto concluya.
Artículo 19 – Centro Administrativo Internacional - IAC (International Administration Centre).
  1. El PEB deberá mantener un Centro Administrativo Internacional (IAC).
  2. El IAC estará bajo el mando del Secretario General Internacional y facilitará el trabajo de la Asociación.
  3. El PEB tendrá la responsabilidad de negociar el arriendo, la renta y los contratos de empleo.
  4. El reporte del Secretario General Internacional (IR, Artículo 12.4) proveerá también al IEC con información acerca del trabajo del IAC.

E. Otras Regulaciones.

Artículo 20 – Empresas de Negocios.
  1. El PEB, las Secciones y los grupos Regionales tienen permitido entrar en contacto y en acuerdo con cualquier otra organización o empresa, previsto que tales organizaciones o negocios no deberán tener ningún control o influencia sobre ningún área de la IPA.

Artículo 21 – Asuntos Internos.
    1. Los reportes y minutas que se consideren internos bajo el IS Artículo 18,2, se marcaran con la palabra “interno” en cada página, y al final citará la decisión por la que se determinó ese estatus. La lista de destinatarios autorizados deberá esta adjunta.
    2. El estatus de los reportes y minutas serán determinados por el PEB, salvo los reportes presentados al IEC, en cuyo caso la decisión será tomada por el Congreso Mundial IPA o la Conferencia IEC.
    3. El estatus de documentos elaborados por las Secciones o sus grupos Regionales serán respetados por todos los miembros de la Asociación.
    4. El estatus de documentos restringidos deberá utilizarse sólo en casos cuando su publicación podría dañar a la Asociación.
Artículo 22 – Revisión de las Reglas y Directrices.
    1. La revisión de las Reglas y Directrices podrá decidirse exclusivamente en un Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC contando con una mayoría de dos tercios de todos los votos de las Secciones presentes o representadas en la reunión.
    2. Cualquier enmienda deberá entrar en vigencia inmediatamente después de la clausura del Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC.
    3. Una vez que una moción para enmendar las Reglas ha sido presentada ante el Congreso Mundial IPA o Conferencia IEC, ese mismo tema no podrá ser discutido durante un periodo de 3 años, a menos que sea para corregir una contradicción con otro Artículo dentro del Estatuto Internacional y Reglas.
    4. Cualquier asunto de interpretación surgido en conjunto con las Reglas y Directrices deberá ser resuelto provisionalmente por el PEB en espera de una decisión por el IEC.
Artículo 23 – Entrada en vigencia.

Estas Reglas Internacionales fueron adoptadas por el 18º Congreso Mundial IPA, en Ljubljana, Eslovenia y entraron en vigor en 22 septiembre de 2006
Amended September 2008, IEC Moscow, Russia.

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