IPA EXTREMADURA

Estatutos Extremadura

ESCUDO IPA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:

INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION

COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. DENOMINACIÓN.

Con la denominación INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye esta asociación, sin ánimo de lucro, que regulará sus actividades de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como las y normas complementarias y concordantes que en cada momento sean de aplicación, por los presentes Estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interno y otras disposiciones que pudiera desarrollar.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

La Asociación se declara independiente y se proclama neutral política, religiosa y sindicalmente. Sólo permite el trabajo en colaboración con otras entidades públicas o privadas en tanto que su independencia y neutralidad queden a salvo.

El emblema que se adopta es el de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION, con la divisa «SERVO PER AMIKECO«, expresión en Esperanto que significa «SERVICIO POR AMISTAD«.

El emblema de la International Police Association, está protegido por la Ley. Se permite su uso a la Asociación denominada International Police Association. Comunidad Autónoma de Extremadura, a los Órganos de Gobierno que de ella dependen y a los asociados para su utilización en la correspondencia y tarjetas de tipo personal.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 2. FINALIDAD SOCIAL.

La existencia de esta asociación tiene como fines favorecer el conocimiento mutuo y fomentar las relaciones humanas entre sus asociados, sin ningún tipo de distinción, con la finalidad de crear vínculos de autentica y verdadera amistad, fortalecer las relaciones culturales, los conocimientos generales y el intercambio de experiencias profesionales entre ellos, sus familiares y otros asociados pertenecientes a otras asociaciones similares constituidas en otras comunidades autónomas y en otros países.

La International Police Association. Comunidad Autónoma de Extremadura, hace suyos los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamados en 1948 por las NACIONES UNIDAS.

Artículo 3. DESARROLLO DE LOS FINES.

La International Police Association. Comunidad Autónoma de Extremadura, para alcanzar sus fines primordiales y desarrollar eficazmente su gestión, se propone:

a) Agrupar al personal de la Policía en situación de activo o jubilado, que voluntariamente lo solicite a fin de reforzar los sentimientos de amistad, cooperación y ayuda.

b) Favorecer los encuentros personales a través del intercambio de personas, correspondencia y coleccionismo de objetos policiales.

c) Desarrollar actividades culturales, favoreciendo el intercambio de experiencias, encaminadas a ampliar y perfeccionar los conocimientos profesionales.

d) Promover, fomentar e impulsar el respeto a la Ley y el Orden.

e) Alentar y estimular la preparación y capacitación profesional para mejorar el servicio de la Policía, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la Policía y el resto de los ciudadanos.

f) Promover los intercambios y encuentros Nacionales e Internacionales de asociados con la finalidad de reforzar el espíritu de tolerancia y el entendimiento entre las personas, así como la comprensión de las tareas policiales.

g) Promover publicaciones, y dentro de sus posibilidades, la edición de bibliografía acerca de temas profesionales.

h) Facilitar los contactos amistosos entre los funcionarios de Policía, fortalecer la comprensión y colaboración mutua sobre los problemas profesionales y dotarse de un fondo documental sobre temas policiales.

i) Los objetivos expuestos con anterioridad son solamente enunciativos por lo que podrán incluirse todos aquellos que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 4. DOMICILIO SOCIAL.

La Asociación establece su domicilio social en la ciudad de Badajoz, en la sede de la Jefatura de la Policía Local, C/ Montesinos, nº 23, CP. 06002, donde asimismo se establece la Junta Directiva.

Por acuerdo de la Junta Directiva se podrá cambiar el domicilio de la Asociación dentro del territorio donde tiene ámbito de actuación, lo que será oportunamente notificado al Registro de Asociaciones.

Artículo 5. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito territorial de actuación de la Asociación, en el que va a realizar principalmente sus actividades comprende la totalidad de los municipios que forman parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque la extensión de sus actividades puede ser a nivel nacional e internacional.

Dada la división administrativa de Extremadura, se establecen dos Agrupaciones Provinciales, que se ubican en las ciudades de Badajoz y Cáceres, y que tendrán su ámbito de actuación en sus provincias respectivas.

 

En caso de contar con un número de socios superior a 20, con el visto bueno de la Junta Directiva, podrán constituirse igualmente agrupaciones a nivel comarcal o local, que actuarán en sus respectivos territorios, aunque estarán subordinadas a la Asociación.

Artículo 6. AGRUPACIÓN Y FEDERACIÓN.

La Asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así como colaborar con cualesquiera otra para la consecución de alguno de sus fines.

CAPÍTULO II

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN. SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 7. CLASES DE SOCIOS.

Podrán formar parte de la Asociación International Police Association. Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes clases de socios:

 

a) Socios de número. Deben ostentar la condición de ser funcionarios de Policía, miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), de los Cuerpos de Policía Autónoma y de los Cuerpos de Policía Local, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/86, en situación de activo, segunda actividad o jubilado, que ejerzan su profesión, sean naturales o tengan su residencia en cualquier municipio de Extremadura, siempre que no estén inhabilitados definitivamente para el servicio que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

También podrán ser socios de número los funcionarios de Policía extranjeros jubilados, residentes en Extremadura.

Han de presentar la correspondiente solicitud de alta por escrito a la Junta Directiva, la cual decidirá en la primera reunión que se celebre y lo comunicará en la Asamblea General más inmediata.

La condición de asociado es intransmisible.

 b) Socios de honor, serán aquellas personas o entidades que presten servicios relevantes a la Asociación o que por sus cualidades o méritos excepcionales puedan servir de ejemplo o aliciente a sus miembros, prestigiando a la misma haciéndose acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, que informará debidamente a la Asamblea General.

c) Socios colaboradores. Podrán ser Socios colaboradores aquellas personas o entidades que no perteneciendo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tengan con ellas alguna relación o afinidad especial y que mediante la suscripción de la cuota anual correspondiente, quieran contribuir a los fines de la Asociación, siempre que voluntaria y debidamente lo soliciten. Los socios colaboradores NO tendrán derecho al carnet de socio, pero en las ocasiones que necesiten acreditar su condición de socio, la Junta Directiva solicitará mediante un documento apropiadamente cumplimentado que el socio sea atendido debidamente.

Artículo 8. BAJAS EN LA ASOCIACIÓN.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas anuales.

c) Por no cumplir las obligaciones estatutarias.

d) En caso de separación del servicio, por el tiempo que dure la misma, siempre que sea por cometer actos reprobables juzgados y condenados en reglamentario y legal expediente o por sentencia judicial firme.

e) En caso de suspensión de sus derechos civiles, por el tiempo de duración de ésta.

f) Por fallecimiento

 El cese de la condición de socio implica la pérdida de todos sus derechos como tal, así como la obligación de devolver el documento de identificación y el emblema de la Asociación.

El uso indebido del documento de identificación por un socio dado de baja o por cualquier persona ajena a la Asociación, en cualquier circunstancia motivará las acciones legales pertinentes en cada caso.

La baja en la Asociación cualquiera que sea el motivo no da derecho a la devolución de las cantidades abonadas.

Artículo 9. DERECHOS DE LOS SOCIOS DE NÚMERO.

Los socios de número tienen los siguientes derechos:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Asociación, con derecho a voz y a voto.

b) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

c) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

d) Ser electores y elegibles para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

e) Hacer sugerencias en la Asamblea General o a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 f) Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

 g) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

 h) Formar parte de los grupos de trabajo que se organicen.

 i) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 j) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 k) Poseer un ejemplar de los Estatutos.

Artículo 10. OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE NÚMERO.

Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen, contribuyendo de este modo al sostenimiento de la Asociación.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen y para el que han sido elegidos, sin ningún tipo de prestación o remuneración.

e) Comprometerse con los fines de la Asociación y participar activamente para conseguirlos.

f) Formar parte de las mesas electorales cuando mediante sorteo fueran convocados para ello.

Artículo 11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS COLABORADORES Y DE HONOR.

Los socios colaboradores y de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 8, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

En el momento de su inscripción se les obsequiará con un emblema de solapa.

Además, a los socios de honor, lo que la Junta correspondiente decida en función del prestigio de la persona en cuestión.

Los socios de número estarán en posesión del documento de identificación que les acredita como miembros de la International Police Association, Comunidad Autónoma de Extremadura y de estar al corriente de pagos de las cuotas establecidas. Este documento debe estar firmado por el interesado.

Los socios de Honor y Colaboradores, dada su peculiar condición, carecerán de documento de identificación, si bien en el momento de su nombramiento, se les hará entrega de una placa homenaje acreditativo del mismo.

CAPÍTULO III

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo. 12. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

La Junta Directiva puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan con sus obligaciones, dando cuenta a la Asamblea General en la siguiente reunión que se produzca.

Las infracciones pueden calificarse como leves y graves.

Las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación.

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

 a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

 

 b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

 En cualquier caso para acordar la separación será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado. El expediente constará de tres fases:

a) Apertura. La Junta Directiva o socios en los que esta delegue, recogerá la solicitud de apertura y receptará la información que considere conveniente dentro del plazo de un mes desde la fecha de la solicitud.

 b) Tramitación. Se estudiará la documentación existente y se comunicará al afectado la apertura del expediente y la posibilidad de presentar, dentro del plazo de un mes, las alegaciones que considere para su defensa.

 c) Resolución. Si hay indicios suficientes para considerar la conducta contraria a los estatutos, el expediente informativo se convertirá en sancionador, procediendo a graduar la falta entre grave y leve, proponiendo la correspondiente sanción, que ha de ser motivada. En caso contrario, se determinará el archivo del expediente, resolviendo en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de tramitación.

El interesado, una vez informado de la resolución del expediente, dispondrá de un plazo máximo de veinte días para recurrir la resolución sancionadora ante la Asamblea General, que incluirá dicho punto en el orden del día para la siguiente reunión.

CAPITULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13. JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que cuando esté totalmente desarrollada podrá estar formada por:

  • Presidente
  • Vicepresidente 1º.
  • Vicepresidente 2º.
  • Vicepresidente 3º.
  • Secretario.
  • Vicesecretario.
  • Tesorero
  • Vicetesorero.
  • 3 vocales, uno por cada una de las Comisiones.

Los tres Vicepresidentes se harán cargo de las Comisiones Profesional, Cultural y Social.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará mediante votación libre, igual, directa y secreta por parte de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán cerradas, no siendo necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.

El ejercicio de todos los cargos será gratuito, pudiendo establecer la Junta Directiva el abono de gastos de representación.

No obstante, la Junta Directiva podrá ejercer su actividad estando cubiertos los cargos de Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal.

Artículo 14. DURACIÓN, RENOVACIÓN Y CESES.

Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de 4 años, a partir de la fecha de constitución, sin perjuicio de poder ser reelegidos.

El nombramiento y cese de los cargos han de ser certificados por el Secretario saliente, con el visto bueno del Presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

            La Junta Directiva podrá cesar en su totalidad, por voluntad propia y/o mediante moción de censura.

Artículo 15. EJERCICIO EN FUNCIONES.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 16. CONVOCATORIA DE REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, cuantas veces lo determine su Presidente o persona que lo sustituya y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

Quedará constituida válidamente si se ha convocado con la antelación suficiente y asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La Junta Directiva puede delegar alguna de sus funciones en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Igualmente, puede nombrar con el mismo quórum a uno o varios mandatarios para ejercer la función que se les confíe con las facultades que crea oportuno adjudicarles en cada caso.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque por causas justificadas puedan excusarse.

La asistencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.

Para la adopción de acuerdos de carácter económico se requerirá la presencia del Tesorero o de la persona que lo sustituya.

Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el Libro de Actas y han de estar firmados por el Secretario y el Presidente. Al iniciarse la reunión de la Junta Directiva, se ha de leer el Acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique, en su caso, si procede.

Artículo 17. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley, realizando la gestión económica y administrativa, acordando formalizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.

c) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación.

d) Presentar el balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General, para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos para ejercitar toda acción legar e interponer los recursos pertinentes.

h) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

 i) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer.

j) Realizar la memora anual de actividades y presentarla a la Asamblea General.

k) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

l) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se hayan de encargar de cada uno de los grupos de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

m) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades e instituciones, a fin de conseguir subvenciones y otras ayudas.

n) Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario y disponer de los fondos que se encuentran en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el artículo 31.

o) Resolver provisionalmente cualquier cosa que no se haya previsto en los estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.

p) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que haya estado delegada expresamente.

Artículo 18. DEL PRESIDENTE.

El Presidente de la Asociación también lo es de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones:

 a) Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

c) Emitir voto de calidad decisorio en los caso de empate en las votaciones.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

e) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales delegue la Asamblea General a la Junta Directiva.

g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 19. DE LOS VICEPRESIDENTES.

Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en casos de ausencia motivada o enfermedad, según el orden previamente establecido, y cuando lo sustituyan tendrán sus mismas atribuciones.

Cada uno de ellos se hará cargo de una de las Comisiones: Profesional Cultural y Social, por este orden.

Artículo 20. DEL SECRETARIO.

El Secretario de la Asociación también lo es de la Asamblea General y de la Junta Directiva y tendrá a su cargo:

a) La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de registro de asociados.

 b) Custodiará la documentación de la Asociación, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 c) Redactará y firmará las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d) Supervisar la correspondencia con otras asociaciones similares constituidas en las diferentes Comunidades Autónomas de España y con la Asociación denominada International Police Association. Sección Española.

e) Preparar aquellos asuntos que hayan de tratarse en la Junta General y en la Asamblea General.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, finalidades, domicilio, órganos directivos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes sobrantes en el supuesto de disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y/o Reglamentos que puedan aprobarse.

El Secretario es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicesecretario o el miembro de la Junta Directiva que le Presidente determine, por este orden.

Artículo 21. DEL TESORERO.

El Tesorero tendrá como funciones principales:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.

b)Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, la Junta Directiva o la Asamblea General, en su caso.

c)Llevar los libros de contabilidad de la asociación, incluido un libro de caja.

d) Elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas.

e) Gestionar el cobro de cuotas.

f) Firmar los documentos pertenecientes a tesorería.

El Tesorero es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicetesorero, o por el miembro de la Junta que el Presidente determine, por este orden.

Artículo 22. DE LOS VOCALES.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 23. DE LAS VACANTES.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

Artículo 24. DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO.

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la han de plantear los miembros de la Asociación que quieran formarlos, que han de informar a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva se ha de preocupar de coordinar las sesiones o grupos de trabajo y los responsables de las mismas han de presentar una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 25. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 26. DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 27. DE LAS CONVOCATORIAS DE LA ASAMBLEA.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinaria como extraordinaria, se realizarán por escrito, de forma individual a la dirección postal o de correo electrónico facilitado por cada socio que figure en el registro correspondiente, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, indicando concretamente los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de transcurrir al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General las dirige el Presidente de la Asociación. Si no estuviera presente, lo sustituirán sucesivamente los diferentes Vicepresidentes, según el orden establecido. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva, ni no estuviera presente lo sustituirá el Vicesecretario, si existiera, o el vocal de más edad de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones, dando fe de la misma a través de su firma. El Presidente otorgará con su firma el visto bueno del Acta.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de proceder, o no, a su aprobación.

El Presidente nombrará un moderador entre los miembros de la Asociación, que no formará parte de la Junta Directiva. También podrán intervenir aquellos miembros de la Junta Directiva que por la diversidad de los puntos que se traten así lo aconsejen.

Artículo 28. DE LA COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Corresponde un voto a cada miembro de la Asociación, aunque el voto puede ser delegado, con conocimiento previo del órgano de gobierno al comienzo de la Asamblea.

En el supuesto de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente o persona que legalmente le sustituya.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Acuerdo de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

b)Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si existen diferentes candidaturas, se realizará por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados. Las candidaturas que se presenten formalmente tienen derecho a una compa de la lista de socios y de sus domicilios o contactos, certificada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 29. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de los socios.

f) Aprobar, en su caso el Reglamento de Régimen Interior.

g) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no sea directamente atribuida a cualquier otro órgano de gobierno de la Asociación. La relación de las facultades que se enuncian en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General

h) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 30. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Acuerdo de remuneración de los miembros del órgano de representación.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO VI

REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 31. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán constituidos por:

a) Las cuotas de socios, de ingreso, periódicas o extraordinarias, que se establezcan en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Estos recursos económicos no tendrán nunca la consideración de capital ganancial. Las actividades de sus miembros tendrán carácter altruista. La transgresión del presente apartado conllevará la expulsión de la Asociación.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, han de constar las firmas como mínimo del Presidente, del Secretario y del Tesorero.

Para disponer de los fondos es suficiente con dos de estas tres firmas.

Artículo 32. CONTABILIDAD.

La Asociación llevará una contabilidad que refleje la imagen fiel de su patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas; efectuando, asimismo, el inventario de sus bienes. La contabilidad de la Asociación se atenderá a la normativa contable vigente y será conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.

El ejercicio asociativo y contable será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año, aprobándose las cuentas de la Asociación anualmente, por Asamblea General.

Artículo 33. DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL.

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación, en el momento de su constitución, no dispone de patrimonio inicial o fundacional.

Artículo 34. DE LOS BENEFICIOS.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 35. DE LA DOCUMENTACION.

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos, en libros o soporte informático equivalente:

a) Un libro de registro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.

b) Libros de contabilidad.

c) Inventario de sus bienes.

d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

e) Demás documentos dispuestos en la legislación vigente,.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 36. DE LA DISOLUCIÓN.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 37. DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA.

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a la Asociación denominada International Police Association. Sección Española. En caso de que esta se hubiera disuelto, a la Asociación denominada International Police Association de la comunidad autónoma más próxima a Extremadura, y si existieran varias, se repartirá a partes iguales entre todas ellas.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Badajoz a 1 de septiembre de 2012.

 

D. Antonio José Cabello Garay.

Presidente.

D. Daniel Carrero Gregorio.

Vicepresidente.

D. Valeriano Barroso Borrega.

Secretario.

D. Francisco Javier Salas Farías.

Tesorero.

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