IPA EXTREMADURA

Estatutos IPA España

ESCUDO IPA

TÍTULO I : DENOMINACIÓN, FINES Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I:
Constitución y fines de la Asociación.

Artículo uno

Denominación, Divisa, Lema y Sede. 

Apartado 1
El 15 de Mayo de 1961, se constituyó en Barcelona la Asociación denominada International Police Association (I.P.A.) Sección Española. Fue reconocida en el Congreso Mundial, celebrado en París en Marzo de 1962.
En la actualidad se encuentra regulada por los criterios que refleja la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el Articulo 22 de la Constitución.
Apartado 2
El emblema que se adopta es el de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION, con la divisa «SERVO PER AMIKECO», expresión en Esperanto que significa «SERVICIO POR AMISTAD»
El emblema de la I.P.A., está protegido por la Ley. Se permite su uso a la Sección Nacional, a los Órganos de gobierno que de ella dependen y a los asociados para su utilización en la correspondencia y tarjetas de tipo personal.
Apartado 3
La Junta de la Sección Nacional establecerá la sede de la Sección Española de I.P.A., siendo su ámbito nacional y la extensión internacional.

Artículo dos

Constitución.

Apartado 1
La Asociación se regirá conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y sus cinco Reglamentos anexos, carece totalmente de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar, disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
Apartado 2
Estará formada por Comunidades y Agrupaciones Locales compuestas por las personas referidas en el artículo 5 de los presentes Estatutos.
Apartado 3
La Sección Española de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 8960, sin perjuicio de las inscripciones en las diferentes Comunidades Autónomas.

Artículo tres

Constituyen los fines de esta Asociación:

Apartado 1
La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – Sección Española, es una asociación independiente cuya finalidad principal es la de favorecer el conocimiento mutuo y fomentar las relaciones humanas entre todos sus asociados, sin ningún tipo de distinción, a fin de crear lazos de auténtica y verdadera amistad entre ellos, sus familiares y demás asociados de otras Secciones Nacionales.
La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – Sección Española, hace suyos los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamados en 1948 por las NACIONES UNIDAS, con vistas a fortalecer las relaciones culturales, los conocimientos generales y el intercambio de experiencias profesionales entre sus miembros.
Apartado 2
La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – Sección Española, para alcanzar sus fines primordiales y desarrollar eficazmente su gestión se propone:
• Agrupar al personal de la Policía en situación de activo o jubilado, que voluntariamente lo solicite a fin de reforzar los sentimientos de amistad, cooperación y ayuda.
• Favorecer los encuentros personales a través del intercambio de personas, correspondencia y coleccionismo de objetos policiales.
• Desarrollar actividades culturales, favoreciendo el intercambio de experiencias, encaminadas a ampliar y perfeccionar los conocimientos profesionales.
• Promover, fomentar e impulsar el respeto a la Ley y el Orden.
• Alentar y estimular la preparación y capacitación profesional para mejorar el servicio de la Policía, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la Policía y el resto de los ciudadanos.
• Promover los intercambios y encuentros Nacionales e Internacionales de asociados con la finalidad de reforzar el espíritu de tolerancia y el entendimiento entre las personas, así como la comprensión de las tareas policiales.
• Promover publicaciones, y dentro de sus posibilidades, la edición de bibliografía acerca de temas profesionales.
• Facilitar los contactos amistosos entre los funcionarios de Policía, fortalecer la comprensión y colaboración mutua sobre los problemas profesionales y dotarse de un fondo documental sobre temas policiales.
Los objetivos expuestos con anterioridad son solamente enunciativos por lo que podrán incluirse todos aquellos que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.
Apartado 3
La Asociación, se declara independiente y se proclama neutral política, religiosa y sindicalmente.
Sólo permite el trabajo en colaboración con otras entidades públicas o privadas en tanto que su independencia y neutralidad queden a salvo.
Apartado 4
Los componentes de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION – Sección Española, deben, dentro de sus posibilidades, cooperar activamente en la aplicación de los presentes Estatutos, para preservar el buen funcionamiento de la Sección.
Apartado 5
La obtención de beneficios por parte de los asociados, ya sea en forma de comisiones, regalos o ganancias de cualquier naturaleza en actividades económicas relacionadas con la Sección, está expresamente prohibida.
Sólo se admiten fuentes de financiación que permitan desarrollar los objetivos estatutarios, sin colisionar con ellos.
Las cuotas de los socios y otras fuentes de financiación no tendrán nunca la consideración de capital ganancial. Las actividades de los miembros de la asociación tendrán carácter altruista.
La transgresión del presente apartado conllevará la expulsión de la Asociación.

CAPITULO II:

De los miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones

Artículo cuatro

Se establecen tres clases de socios:

• De número
• De honor
• Colaboradores

Artículo cinco

Podrán ser socios de número, los funcionarios de Policía miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/86, en situación de activo, jubilado o en segunda actividad, que no hubieran sido inhabilitados definitivamente para el servicio.
Podrán ser socios de número los funcionarios de Policía extranjeros jubilados, residentes en España siempre que antes de su jubilación ya pertenecieran a la Asociación en su país de origen, como estipulan los Estatutos Internacionales en su artículo 5, apartados 2 y 4. También podrán ser socios de número los funcionarios de Policía extranjeros, cuando en su país de origen no exista Sección Nacional.
Excepcionalmente, los Policías Portuarios, debidamente acreditados, que ya sean socios de número podrán seguir siéndolo.
Los socios de Honor serán aquellas personas o entidades que presten servicios relevantes a la Asociación, o que por sus cualidades o méritos excepcionales puedan servir de ejemplo o aliciente a sus miembros, prestigiando a la misma.
Podrán ser Socios colaboradores aquellas personas o entidades que no perteneciendo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tengan con ellas alguna relación o afinidad especial y que mediante la suscripción de la cuota anual correspondiente, quieran contribuir a los fines de la Asociación, siempre que voluntaria y debidamente lo soliciten. Los socios colaboradores NO tendrán derecho al carnet de socio, pero en las ocasiones que necesiten acreditar su condición de socio, la Junta Directiva solicitará mediante un saluda apropiadamente cumplimentado que el socio sea atendido debidamente.

Artículo seis

Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional con derecho a voz y voto, según el régimen de representación previsto en los presentes Estatutos.
2. Ser electores y/o elegibles para los puestos de representación o el ejercicio de cargos directivos.
3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4. Intervenir en el gobierno y en las gestiones como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación, siempre y cuando no se persiga con esta solicitud una clara obstrucción al buen funcionamiento de la Asociación.
6. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
7. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
8. Formar parte de los grupos de trabajo.
9. Recibir un ejemplar de los Estatutos por los que se rige la Asociación.
Los socios de colaboradores sólo podrán acceder a los epígrafes (3, 6, 7 y 8) y en el momento de su inscripción se les obsequiará con un emblema de solapa.
Los socios de honor sólo podrán acceder a los epígrafes (3, 6 y 8) y en el momento de su inscripción se les obsequiará con un emblema de solapa, además de lo que la Junta correspondiente decida en función del prestigio de la persona en cuestión.

Artículo siete

Los deberes de los miembros de la Asociación son:

• Colaborar económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota correspondiente y cooperar a su extensión y
perfeccionamiento.
• Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos, acuerdos de la Asamblea General, Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) y las normas que
establezca la Junta Nacional para llevar a cabo estos acuerdos.
• Participar en el funcionamiento de la Asociación contribuyendo dentro de sus posibilidades a la realización de sus fines.
• Ejercer los cargos para los que fueran elegidos, sin contraprestación ni remuneración.
• Formar parte de las mesas electorales cuando mediante sorteo fueran convocados para ello.

Artículo ocho

Los socios de número estarán en posesión del documento de identificación que les acredita como miembros de la sección Española de (I.P.A.) y de estar al corriente de pagos de las cuotas establecidas. Este documento será el aprobado por el I.E.C. (Comité Ejecutivo Internacional) y debe estar firmado por el interesado.
Los socios de Honor y Colaboradores, dada su peculiar condición, carecerán de documento de identificación, si bien en el momento de su nombramiento, se les hará entrega de una placa homenaje acreditativo del mismo.

Artículo nueve

La numeración de los socios es única para todos los componentes de la Sección Española. Será la Junta de la Sección Nacional la única capacitada para la asignación del número de socio y se concederá por orden de antigüedad en la fecha de recepción de la admisión de la solicitud enviadas por las respectivas Comunidades.
Las Comunidades y Agrupaciones Locales propondrán a la Junta de la Sección Nacional la inscripción de socios de Honor o Colaboradores. Esta aceptará o denegará la solicitud en el plazo de un mes, entendiéndose por aceptada si transcurrido este periodo de tiempo no se recibe comunicación expresa. En el caso de negativa podrá recurrirse esta decisión al Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.).

Artículo diez

Serán causa de baja en la Asociación:
• La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta correspondiente, la cual la comunicará a la Sección Nacional.
• No satisfacer las cuotas fijadas en sus plazos correspondientes.
• No cumplir las obligaciones estatutarias.
• Expulsión por parte de la Junta Nacional, a propuesta de la Junta de Comunidad, cuando el asociado cause con sus actos notorio perjuicio a
la Asociación en sus intereses o en su prestigio, no acate las normas establecidas en los presentes Estatutos o acuerdos de los órganos
rectores de la Asociación.
• En caso de separación del servicio, por el tiempo que dure la misma, siempre que sea por cometer actos reprobables juzgados y condenados en reglamentario y legal expediente o por sentencia judicial firme.
• En caso de suspensión de sus derechos civiles, por el tiempo de duración de ésta.
• Por fallecimiento

Artículo once

El cese de la condición de socio implica la perdida de todos sus derechos como tal, así como la obligación de devolver el documento de identificación y el emblema de la Asociación.
El uso indebido del documento de identificación por un socio dado de baja o por cualquier persona ajena a la Asociación, en cualquier circunstancia motivará las acciones legales pertinentes en cada caso.
La baja en la Asociación cualquiera que sea el motivo no da derecho a la devolución de las cantidades pagadas.

TITULO II : ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I:
Estructura de la Asociación.

Artículo doce

La International Police Association (I.P.A.) Sección Española, está estructurada de acuerdo con el mapa autonómico de España, es decir,
sobre la base de 19 Comunidades, tal y como establece la Constitución Española (17 más Ceuta y Melilla) y tantas Agrupaciones Locales como se creen, dependiendo éstas de la Comunidad correspondiente.
Apartado 1
Las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales podrán, si así lo consideran conveniente y con el fin de poder lograr los fines de la asociación, inscribirse en el Registro de Asociaciones de su Comunidad Autónoma y disponer de su CIF correspondiente, el cual les conferirá personalidad jurídica propia en los actos que por ellas sean realizados, dentro del ámbito de su Comunidad Autónoma o Municipio.
Este hecho, no deberá entenderse nunca como una independencia respecto de la Sección Nacional, sino como un instrumento administrativo que permita la consecución de los fines de la Asociación dentro del marco propio de la Comunidad Autónoma o Municipio correspondiente y de los presentes Estatutos.
Apartado 2
Independientemente de lo establecido en el apartado 1, los Reglamentos de organización propios de cada Comunidad no podrán ir, en ningún caso, en contra de lo establecido por los presentes Estatutos y sus cinco Reglamentos,
siendo obligatoria la remisión de una copia de los mismos a la Sección Nacional para su presentación y aprobación por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Esta obligación de no contradecir a los Estatutos de la Sección Nacional deberá constar expresamente en cada una de las normas por las que se organicen las Comunidades, así como que en caso de divergencia en sus contenidos o interpretación, prevalecerá lo establecido en los Estatutos correspondientes a la Sección Nacional.
Apartado 3
Las Agrupaciones locales están subordinadas a las Comunidades y éstas a su vez lo están respecto a la Sección Española.

Artículo trece

Órganos Rectores
Apartado 1
Los Órganos de la International Police Association (I.P.A.) Sección Española son:
• Asamblea Nacional de la Sección Española, es el Órgano superior de la Sección y está regulado por estos Estatutos y por el Reglamento de Asamblea (anexo 1).
• Comité Ejecutivo Nacional (CEN), que es el órgano de gobierno entre Asambleas.
• Junta de la Sección Nacional.
• Consejo Fiscal.
• Asamblea de Comunidad.
• Junta de Comunidad.
• Asamblea de Agrupación Local.
• Junta de Agrupación Local.
Apartado 2
Para integrar estos órganos sólo podrán ser electores y elegibles los socios de número al corriente de débitos.
Excepcionalmente podrán nombrarse como miembros de las Asambleas, (Nacional, Comunidad o Agrupación Local) o como agregados al Comité Ejecutivo Nacional, Junta de Comunidad o Junta de Agrupación Local, a personas seleccionadas entre los socios colaboradores o de honor, con voz pero sin voto, cuando se presuma que tal designación es altamente favorable para los intereses de la Sección.

CAPITULO II:
De la Asamblea Nacional o Asamblea General

Artículo catorce

La Asamblea Nacional o General es el órgano supremo de la Asociación, en ella se encuentran todos los Órganos de representación que componen la Sección Nacional.
Los representantes de los asociados, reunidos en Asamblea Nacional legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la
competencia de la Asamblea.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea Nacional, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo quince

Competencias, convocatorias y composición
Apartado 1
Competencias de la Asamblea Nacional:

• Modificar los Estatutos de la Asociación.
• Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
• Supervisar la actividad y gestión de la Junta Nacional.
• Elegir los miembros de la Junta Nacional.
• Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
• Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de las facultades indicadas en este apartado, tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea Nacional.
Apartado 2
La Asamblea Nacional se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez cada cuatro años, dentro del cuarto trimestre del año.
Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Nacional, cuando un mínimo de 2/3 de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) lo soliciten por escrito, o bien cuando lo
soliciten de forma razonada un número de miembros de la asociación que represente como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de socios de número al corriente de sus obligaciones en el momento de la solicitud.

Artículo dieciséis

La convocatoria de las asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá a la Junta de la Sección Nacional, y se realizará por escrito, con dos meses de antelación.
La convocatoria, se dirigirá de forma individual a todos los representantes de la Asociación, en ella se expresará la fecha, hora y lugar de la asamblea así como el Orden del Día de la misma.

Se incluirán preceptivamente en el Orden del día de la Asamblea Nacional las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta nacional, dentro de los plazos establecidos para ello.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea Nacional se procederá a la aprobación del Acta de la sesión anterior, que será leída si así lo solicitan la mitad más uno de los presentes con derecho a voto.

Artículo diecisiete

La Asamblea Nacional quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de la mitad más uno de los representantes con derecho a voto, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar. Dichos extremos se harán constar de forma expresa en la convocatoria.
Apartado 1
En las reuniones de la Asamblea Nacional, corresponde un voto a cada miembro con representación propia o delegada.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, con derecho a voto, pudiendo delegarse el voto, siempre que ello sea puesto en conocimiento de la mesa al inicio de la Asamblea Nacional. En caso de empate a votos, prevalecerá el voto de calidad del Presidente Nacional o persona que lo represente en caso de ausencia justificada.
Los acuerdos sobre modificación de Estatutos de la Asociación, se tomarán obligatoriamente en Asamblea Nacional Extraordinaria convocada al efecto y será necesario al menos una mayoría cualificada de votos equivalente a las ¾ partes de los asistentes con derecho a voto.

Artículo dieciocho

Composición de la Asamblea Nacional
• Junta de la Sección Nacional.
• Un representante de cada Comunidad Autonómica, (forma parte del Comité Ejecutivo Nacional).
• Un Delegado por cada 150 socios o fracción superior al cincuenta por ciento (50%) de una Comunidad Autonómica, que este al corriente de
débitos. Para determinar la representación de cada Comunidad Autonómica se tomará el número de cuotas abonadas a la Sección Nacional el último 30 de Junio.
• Los Delegados asistentes a la Asamblea Nacional serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años en las Asambleas de cada una de las Comunidades Autonómicas. La lista con los nombres de los delegados elegidos será remitida a la Sección Nacional como mínimo un mes antes de la celebración de la Asamblea General, con el fin de proceder a su nombramiento.
Apartado 1
La Asamblea Nacional estará presidida por el Presidente de la Sección Nacional, o persona que le represente en caso de ausencia, el Secretario, un moderador y aquellos componentes de la Junta Nacional que por los temas que se deban tratar así lo aconsejen.
Apartado 2
El funcionamiento de la Asamblea Nacional se regula a través del Reglamento de la Asamblea (anexo 1).

CAPITULO III:
Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.)

Artículo diecinueve

 Es el órgano de gobierno entre Asambleas. Dentro de sus competencias se encuentran:
Apartado 1
• Aprobación de la Memoria anual.
• Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria anual de actividades.
• Elegir los miembros del Consejo fiscal, así como también destituirlos y sustituirlos.
• Fijar las cuotas que deben abonar las diferentes clases de socios, y establecer el reparto de porcentajes entre las Comunidades
Autonómicas y Agrupaciones Locales.
• Ser informado de los expedientes disciplinarios tramitados y ejecutados por la Junta de la Sección Nacional.
• Discusión de los asuntos que afectan a la marcha y régimen de la Sección y de las mociones que figuren en el orden del día, adoptando las resoluciones pertinentes.
Apartado 2
Para la adopción de acuerdos, en el C.E.N., se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Asamblea.
Al igual que los acuerdos tomados por la Asamblea Nacional, las decisiones adoptadas por el CEN afectarán a todos los estamentos y miembros de la Sección Española, siendo estas resoluciones de obligado cumplimiento.
Apartado 3
Composición del C.E.N.
• Junta de la Sección Nacional.
• Un representante de cada Junta de Comunidad.
Apartado 4
Los representantes de las Juntas de Comunidad serán elegidos en cada una de las Juntas de entre sus miembros.
Apartado 5
Ordinariamente se reunirá dos veces al año, dentro del primero y cuarto trimestre. De forma extraordinaria se podrá convocar el C.E.N. cuando:
– La Junta de la Sección Nacional así lo decida.
– Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los representantes en el CEN de las Comunidades, lo soliciten por escrito.
– Cuando sea requerido, mediante solicitud escrita, por el veinticinco por ciento (25%) de los socios de número.
La composición de la mesa y deliberaciones se ajustarán al mismo criterio que se expresa en el Reglamento de la Asamblea, Anexo 1 (artículos 4, 5 y 6).
Apartado 6
La convocatoria del CEN se efectuará un mes antes de la fecha acordada para su celebración. Se remitirá el Orden del día y la documentación necesaria.

CAPÍTULO IV:
La Junta de la Sección Nacional o Junta Directiva.

Artículo veinte

La Asociación será regida, administrada y representada por la Junta Nacional, formada por:
• Presidente
• 1º Vicepresidente
• 2º Vicepresidente
• 3º Vicepresidente
• Secretario Nacional
• Vicesecretario
• Tesorero Nacional
• Vicetesorero
La Junta Nacional podrá contar con tantas vocalías que como estime oportuno y que dependerán de los cargos de la Junta que ésta determine. Su misión será de asesoramiento, participando en las reuniones con voz y voto.
Los tres Vicepresidentes se harán cargo de las Comisiones Profesional, Cultural y Social.
La elección de los miembros de la Junta Nacional se realizará mediante votación libre, igual, directa y secreta por parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
Las candidaturas serán cerradas, no siendo necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Nacional de entre sus miembros.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.
El ejercicio de todos los cargos será gratuito, pudiendo establecer la Junta Nacional el abono de gastos.

Artículo veintiuno

Los miembros de la Junta Nacional ejercerán el cargo por un periodo máximo de cuatro años pudiendo ser elegidos para el cargo siempre que obtengan la confianza de los representantes con derecho a voto.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos, enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, baja como
miembro de la Asociación o sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Nacional serán cubiertas provisionalmente, por la misma, hasta la próxima Asamblea Nacional, con un socio de número que esté al corriente de pago.
La Junta Nacional podrá cesar en su totalidad por voluntad propia o mediante una moción de censura que prospere.

Artículo veintidós

La Junta Nacional posee las facultades siguientes:

• Representar a la International Police Association (I.P.A.) Sección
Española, en todos los asuntos Nacionales e Internacionales, siendo responsable ante la Asamblea Nacional y el CEN de todos los acuerdos a que pudiera llegar.
• Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección de la administración de la manera más amplia que
reconozca la Ley y cumplir las Decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional y el CEN, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea Nacional establezca.
• Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales
y para interponer los recursos pertinentes.
• Presentar a la Asamblea Nacional el balance de la gestión realizada
durante el mandato de la Junta Nacional.
• Proponer a la Asamblea Nacional la defensa de los intereses de la Asociación.
• Convocar las Asambleas Nacionales y supervisar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
• Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio al Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.), para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
• Elaborar la memoria anual de actividades y presentarla al Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.).
• Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.
• Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
• Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
• Nombrar el miembro de la Junta Nacional que se haya de encargar de cada grupo de trabajo.
• Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras
ayudas.
• Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos, (la disposición de fondos se regula en el artículo 35).
• Resolver provisionalmente cualquier interpretación ambigua de los Estatutos y dar cuenta de ello al Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.).
• Admitir y cesar a los socios, conforme determinan sus Estatutos y su Reglamento disciplinario.
• Presentar mociones de censura, con la aprobación del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.), contra las Juntas de Comunidad Autonómica, cuando sus acciones u omisiones vayan en contra de lo reglamentado en los
presentes Estatutos. o alguno de sus cinco (5) Reglamentos.
• Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se delegue
expresamente en la Junta Nacional.

Artículo veintitrés

La Junta Nacional, convocada previamente por su Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a cuatro
meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.
La convocatoria se realizará por el medio que se considere más oportuno en cada caso (escrito, telefónico, etc). La convocatoria será como mínimo 5 días antes de la fecha elegida, informándose del día, hora y lugar de celebración. Así mismo serán informados del «Orden del Día» previsto para dicha reunión.

Artículo veinticuatro

La Junta Nacional quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los convocados.
Los miembros de la Junta Nacional están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia ante el presidente por causas justificadas. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
Para la adopción de acuerdos de carácter económico se requerirá la presencia del Tesorero o persona que le sustituya. En caso contrario estos asuntos quedarán pendientes para una nueva reunión.
Los acuerdos de la Junta Nacional serán tomados por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo veinticinco

La Junta Nacional podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
También podrá nombrar, con el mismo «quórum», uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta Nacional les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo veintiséis

Los acuerdos de la Junta Nacional se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Nacional, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

CAPÍTULO V:
Del Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación.

Artículo veintisiete

El Presidente de la Asociación también lo será de Asamblea Nacional, la Junta Nacional y del CEN.
Son propias del Presidente las funciones siguientes:
• Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea Nacional, como del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) y la Junta Nacional.
• La presidencia de los debates, tanto de la Asamblea Nacional como del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) y la Junta Nacional.
• Convocar las reuniones del C.E.N. y de la Junta Nacional.
• Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
• Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
• Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea Nacional, el CEN o la Junta Nacional.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, un vicepresidente o el miembro de la junta que él determine.

Artículo veintiocho

El Secretario de la Junta de la Sección Nacional, lo es también de la Asamblea Nacional y del C.E.N.
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea Nacional y de la Junta Nacional, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como
asignar el número que corresponde a cada socio y llevar el libro registro de socios de la Asociación.
Supervisará la correspondencia con otras Secciones Nacionales y con las Comunidades Autonómicas.
Preparará todos aquellos asuntos que deban tratarse en la Asamblea Nacional, C.E.N. y reuniones de la Junta Nacional.
Así mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio en los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, órganos directivos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de
disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración, así como la modificación de Estatutos o reglamentos.
Al Secretario lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicesecretario o el miembro de la Junta que determine el Presidente.

Artículo veintinueve

El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Nacional. Llevará un libro
de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Nacional, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 35.
Al Tesorero lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicetesorero o el miembro de la Junta que determine el Presidente.

TITULO III :
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo treinta

Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación NO tiene Patrimonio Fundacional.

Artículo treinta y uno

El límite del presupuesto anual no excederá, inicialmente, de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas y será, en todo caso, el que fije la Asamblea Nacional.

Artículo treinta y dos

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:
1.- De las cuotas que fije el Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) a sus miembros.
2.- De subvenciones oficiales y/o particulares.
3.- De donaciones, herencias y/o legados.
4.- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo treinta y tres

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea Nacional, a propuesta de la Junta Nacional.
El Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Junta Nacional, establecerá las cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

Artículo treinta y cuatro

El ejercicio económico tendrá un periodo de 12 meses y quedará cerrado el 30 de Septiembre de cada año.

Artículo treinta y cinco

Las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar al menos la firma del presidente, el secretario y el tesorero.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será obligatoriamente la del tesorero.

TITULO IV :
INSPECCIONES

Artículo treinta y seis

La inspección del cumplimiento y la interpretación de estos Estatutos y de sus
cinco Reglamentos Anexos corresponde a la Junta Nacional, la cual comunicará al Comité Ejecutivo Nacional, las decisiones tomadas y la
interpretación realizada del punto en discordia con el fin de proceder, si así se estima, a la modificación del punto de discrepancia, en la primera Asamblea Nacional que se celebre.

Artículo treinta y siete

La Junta Nacional velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea Nacional.

Artículo treinta y ocho

La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea Nacional convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.

Artículo treinta y nueve

Una vez acordada la disolución, la Asamblea Nacional tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación
pendiente.
La Asamblea Nacional está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.
Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a una Institución de carácter social, preferentemente de fines idénticos o similares a los de esta Asociación.
Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Nacional, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Artículo cuarenta

Todo lo que no esté expresamente regulado en estos Estatutos, se reglamentará por analogía, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos
Internacionales.

Artículo cuarenta y uno

Se reconoce a todos los efectos al Cuerpo de la Guardia Urbana de Barcelona, como promotor, impulsor y fundador de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – SECCIÓN ESPAÑOLA.

Artículo cuarenta y dos

Aprobación y entrada en vigor de los presentes Estatutos.
Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebró en Vitoria-Gasteiz el día 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fueron aprobados el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificados en la Asamblea Nacional que se celebró en Peñíscola el 26 de Noviembre de 1995.
Ha certificado con su firma la aprobación y posterior entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta de la Sección Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos y sus 5 reglamentos entrarán en vigor a los 10 días de su aprobación.
Asimismo entrarán en vigor y como parte integrante de los presentes Estatutos los Reglamentos 6 y 7, Reglamento de tiro y Reglamento Social. 

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 1
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

Artículo uno

Artículo uno
El reglamento de la Asamblea, es parte integrante de los Estatutos de la I.P.A. Sección Española y su aplicación es obligatoria en todas las Asambleas que celebren la Sección Nacional, las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones
Locales.

Artículo dos

Artículo dos
Para celebrar una Asamblea, se debe avisar y comunicar con antelación suficiente.
La comunicación debe ajustarse al modelo siguiente:
– Por acuerdo de la Junta (que corresponda) se convoca a los Sres. (Delegados o Socios), a la Asamblea (Nacional, Autonómica o Local) que tendrá lugar en (lugar, elegido por la Junta) el próximo día (fecha dd/mm/aa) a las xx.xx horas,
y con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA.
– Apartados que sean necesarios.
El último apartado debe ser siempre ruegos y preguntas.
Municipio de celebración, fecha (dos meses de antelación a la fecha de convocatoria). La junta que corresponda.
Para asistir a la Asamblea Nacional se exigirá estar debidamente acreditado como Miembro de Junta Nacional, Miembro del Comité Ejecutivo Nacional, o delegado de una Comunidad Autonómica. Podrán acudir cuantos socios lo
soliciten (con voz, previa solicitud al Presidente, pero sin voto).
Para el resto de Asambleas (Autonómica o Local) podrá acudir cualquier socio perteneciente a la Comunidad o Agrupación, al corriente de pago, si bien la Junta de Comunidad que corresponda podrá seguir, para la celebración de las Asambleas de las Comunidades Autonómicas, un sistema de representación de similares características al utilizado para la Asamblea Nacional.

Artículo tres

Artículo Tres
En la Asamblea existirá la figura del moderador. Su misión fundamental es la de templar los ánimos de los concurrentes, dando muestras de mesura, equidad, ponderación y corrección, mediando si es preciso, entre las diversas posturas que pudieran darse.
El moderador es designado por el Presidente (Nacional, Comunidad Autonómica o Agrupación Local), de entre los asistentes, no pudiendo recaer esta función sobre los miembros de la Junta.
El moderador de la Asamblea concederá los turnos de palabra, de acuerdo con el Orden del Día. En el punto de ruegos y preguntas dará la palabra por riguroso orden de petición.
Si algún interviniente se extendiese en el uso de la palabra con evidente intención de demorar de forma innecesaria la Asamblea o su intervención no guarda relación con el punto tratado, el moderador está facultado para retirarle
el uso de la palabra.
Puede por parte de la mesa, comunicándolo a la Asamblea, limitarse el tiempo de uso de la palabra de los intervinientes.
Lo indicado en este artículo será igualmente aplicable a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.).

Artículo cuatro

Artículo cuatro
Las asambleas son, según los Estatutos en su artículo 14, Órganos Rectores de I.P.A.
Para que la Asamblea esté legalmente constituida será necesario que en primera convocatoria estén presentes, al menos, la mitad más uno de los convocados con derecho a voto. En segunda convocatoria serán válidos los votos de los presentes.
Para la disolución de la Sección Nacional, Comunidad Autonómica o Agrupación Local, será necesario que exista una mayoría cualificada de tres cuartos (3/4) sobre los convocados, con derecho a voto, a la Asamblea
correspondiente, que voten a favor de la disolución.

Artículo cinco

Artículo cinco
Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente de la Asamblea.
La votación se realizará a mano alzada. Si existieran dudas sobre el resultado, los votos serán contados por el moderador de la Asamblea. Será quien cierre la votación y de a conocer el resultado de la misma.

Artículo seis

Artículo seis
En todas las Asambleas que se celebren a nivel nacional, autonómico o local, se levantará un Acta que no deberá ser partidista, en ella se reflejará de forma objetiva lo ocurrido, aportando un resumen de todo lo expuesto y debatido.
En cualquier caso, el acta de la asamblea, deberá contener:
• Inicio y fin de la misma.
• Relación de los asistentes.
• Texto de las propuestas y ponentes.
• Resultado de las votaciones.
Las Actas serán elaboradas por el Secretario. Serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo siete

Artículo siete
Este reglamento será de obligado cumplimiento en todas las Asambleas y Juntas que celebren la Sección Nacional, Comunidades Autonómicas o
Agrupaciones Locales que de ella dependan.

Artículo ocho

Artículo ocho
APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebró en Vitoria-Gasteiz el día 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fue aprobado el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificado en la Asamblea Nacional que se celebró en Peñíscola el 26 de Noviembre de 1995.
Ha certificado con su firma la aprobación y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la Sección Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor a los 10 días de su aprobación.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 2
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ECONOMICO –
FINANCIERA

Artículo uno

Artículo uno
El reglamento de Organización Económico – Financiera , es parte integrante de los Estatutos de I.P.A. Sección Española y su aplicación es obligatoria para todos estamentos de la Sección Nacional, las Comunidades Autonómicas y
Agrupaciones Locales.

Artículo dos

Artículo dos
Los ingresos obtenidos por las Juntas de Comunidad Autonómica, Agrupaciones Locales y Junta de la Sección Nacional, deben emplearse
exclusivamente para las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 3 de los Estatutos. Dichos ingresos deben utilizarse bajo la premisa del principio de optimización, obtención del máximo rendimiento con el mínimo coste.

Artículo tres

Artículo Tres
Los presupuestos sirven para satisfacer las necesidades financieras de la Sección Nacional, Comunidad Autonómica o Agrupación Local y su elaboración es fundamental y obligatoria. Estos presupuestos deben obligatoriamente remitirse a la Junta de la Sección Nacional. Deberán contener la previsión de gastos e ingresos para el año siguiente.
Las diferentes Juntas integrantes de la Sección Española, enviarán las propuestas de actividades, para el año siguiente, antes del 30 de septiembre del año en curso, con el fin de que puedan ser estudiadas y presentadas en el
Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.

Artículo cuatro

Artículo cuatro
Gestión de caja
Debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el plan general contable.
Apartado 1
Las facturas deben guardarse durante dos mandatos y los libros de caja y relaciones de bienes catalogados se archivarán por su posible interés histórico.
Apartado 2
Cuentas bancarias
Como está previsto en el artículo 35 de los Estatutos, el patrimonio económico de los distintos estamentos de la Sección Nacional deben estar depositados en entidades de crédito.
Para los tramites con dichas entidades de crédito, el Presidente, el Tesorero y el Secretario tendrán firma reconocida, siendo obligatoria la del Tesorero, tal y como establece el artículo 35 de los Estatutos.
Apartado 3
Las cuotas abonadas por los socios, y que serán establecidas con carácter mínimo por el Comité Ejecutivo Nacional se repartirán en los porcentajes siguientes.
El cuarenta por ciento (40%) será abonado por cada Junta de Comunidad Autonómica a la Sección Nacional, en los plazos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos.
El sesenta por ciento (60%) restante será administrado por la Junta de la Delegación Autonómica para la consecución de sus fines. En el supuesto de que en una Comunidad Autonómica existan Agrupaciones Locales, éstas
recibirán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de participación correspondiente a la Comunidad de los socios pertenecientes a esa Agrupación
Local.
Las cuotas de inscripción de nuevos socios se repartirán con arreglo al siguiente porcentaje:
-. Diez por ciento (10%) Sección Nacional.
-. Diez por ciento (10%) Comunidad Autonómica.
-. Ochenta por ciento (80%) Agrupación Local.
En aquellas Comunidades en las que no existan Agrupaciones Locales su porcentaje será adjudicado a la Comunidad Autonómica.
Las Comunidades Autonómicas, y con el fin de obtener los recursos suficientes que les permitan lograr sus fines podrán, dentro de su ámbito territorial, aprobar cuotas superiores a las establecidas por el Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.).
Estas cantidades, no podrán ser en ningún caso, superiores al doble de la
cantidad establecida por el C.E.N.
Apartado 4
Las Juntas de Comunidad Autonómica enviarán propuestas de actividades, a la Junta Nacional, para el año siguiente, antes del 30 de septiembre con el fin de que puedan ser estudiadas por la Junta Nacional y determinar, si procede asignar la correspondiente subvención económica en los presupuestos para el año siguiente.
Apartado 5
Del presupuesto de la Junta Nacional una partida ineludible será la correspondiente al pago de la cuota anual que debe abonarse a la Sección Internacional. El resto de su presupuesto irá destinado a la consecución de sus fines.

Artículo cinco

Artículo cinco
MEMORIA ANUAL
Es necesaria una labor de supervisión, para que todo suceda conforme a las reglas establecidas y a las directrices marcadas.
Al finalizar el año contable, y con fecha tope el 30 de noviembre, será obligatorio la presentación de una memoria anual por parte de los estamentos que componen la Sección Nacional (Junta Nacional, Comunidades
Autonómicas), que será remitida a la Sección Nacional.
La Agrupaciones Locales enviarán su memoria a la Comunidad Autonómica de la que dependen con el fin de que ésta confeccione un dossier para su remisión a la Sección Nacional.
CONSEJO FISCAL
Tal como indica el artículo 13 de los Estatutos, existe un Órgano de control elegido por el Comité Ejecutivo Nacional el cual tendrá como competencias fundamentales:
• Estudio y comprobación, a petición del CEN, de la memoria presentada por cada uno de los estamentos que componen la Sección Nacional.
• Emitir informes, para su presentación en el Comité Ejecutivo Nacional, de las deficiencias observadas.
• Elaborar propuestas, para su estudio y aprobación, si procede, con la finalidad de corregir las deficiencias observadas.
• Proponer las sanciones que estime se ajustan a derecho, y que están recogidas en el Reglamento Disciplinario anexo a los presentes estatutos.
Para el desarrollo de sus competencias los miembros del Consejo Fiscal, recibirán de la Sección Nacional, la Memoria presentada por un determinado estamento (Junta Nacional, Comunidad Autonómica o Agrupación Local), y que a criterio del C.E.N. presuntamente contenga deficiencias.
Apartado 1
Si una Comunidad Autonómica o Agrupación Local, no hubiese remitido la memoria, esta podrá ser solicitada por el Consejo Fiscal para su estudio. Si transcurridos 30 días desde la fecha de solicitud no se obtiene respuesta, los miembros del consejo concertarán una entrevista con el Tesorero correspondiente informándole de la documentación que debe presentar en la misma.
Si persistiera la negativa para la presentación de los datos económicos, por parte del Tesorero, los miembros del Consejo Fiscal enviarían a la Junta Nacional el correspondiente informe de solicitud de apertura de expediente informativo.
Apartado 2
Si fuese la Junta Nacional la que incumpliese el apartado anterior, los miembros del Consejo Fiscal estarán autorizados para convocar una reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) que estudiará los hechos y
decidirá si procede la convocatoria de una Asamblea extraordinaria.
Apartado 3
De forma obligatoria y al finalizar la inspección de la memoria, los miembros del consejo elaborarán un informe de conclusiones que será presentado en el CEN (una copia se entregará a la Junta Nacional).

Artículo seis

Artículo seis
CREACIÓN DE COMUNIDADES AUTONÓMICAS Y AGRUPACIONES LOCALES
Apartado 1
Cuando se produzca la constitución de una nueva Comunidad Autonómica, la Junta Nacional, por medio de su Tesorero entregará, a fondo perdido, a la nueva Comunidad una cantidad económica equivalente al diez por ciento (10%) de las cuotas de inscripción de cincuenta (50) socios (el número imprescindible para su constitución).
Apartado 2
Cuando se produzca la constitución de una nueva Agrupación Local, la Junta Nacional, por medio de su Tesorero entregará, a fondo perdido, a la nueva Agrupación una cantidad económica equivalente al diez por ciento (10%) de las cuotas de inscripción de veinte (20) socios (el número imprescindible para su constitución).

Artículo siete

Artículo siete
APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebró en Vitoria-Gasteiz el día 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fue aprobado el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificado en la Asamblea Nacional que se celebró en Peñíscola el 26 de Noviembre de 1995.
Ha certificado con su firma la aprobación y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la Sección Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor a los 10 días de su aprobación.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 3
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo uno

Artículo uno

El reglamento de Organización Administrativa, es parte integrante de los Estatutos de I.P.A. Sección Española y su aplicación es obligatoria para el funcionamiento y gestión de la Sección Nacional, las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales.

Artículo dos

Artículo dos

La Sección Nacional se dota a sí misma, a sus Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales del presente Reglamento de Organización Administrativa.
Se entiende por Organización administrativa a la estructura que permite llevar a cabo la administración de la Sección, siendo esta última el conjunto de decisiones que es preciso adoptar para hacer que el orden organizativo responda a las finalidades que se expresan en los Estatutos de la Sección, y satisfaga las necesidades propias de la misma.
Administrar es prever, organizar, gestionar, coordinar y supervisar.
Apartado 1
El número mínimo necesario para la constitución de una Comunidad
Autonómica está fijado en cincuenta (50) socios.
Deberá comunicar su constitución y denominación a las autoridades correspondientes, observando la Legislación vigente en España.
La Comunidad Autonómica, una vez constituida determinará la sede y domicilio de la misma.
Los límites de la Comunidad Autonómica son los que fija la Constitución Española. En el caso de que una Comunidad Autonómica no estuviese
constituida, sus Agrupaciones Locales y/o socios dependerán de la más cercana a su demarcación.
Apartado 2
El número mínimo necesario para la constitución de una Agrupación Local está fijado en veinte (20) socios.
Deberá comunicar su constitución y denominación a la Comunidad Autonómica
correspondiente y ésta trasladará los datos a las autoridades correspondientes, observando la Legislación vigente en España.La Agrupación Local, una vez constituida, determinará la sede y domicilio de la misma.
Los límites de las Agrupaciones Locales serán los determinados por la Comunidades Autonómicas. No obstante, el número máximo de Agrupaciones que se podrán crear será de una por Municipio.
Apartado 4
Tanto las Agrupaciones Locales como las Comunidades Autonómicas para constituirse deberán aportar la documentación siguiente:

  • Acta de constitución, a la que se adjuntará el Acta de la reunión en la que se ha tomado el acuerdo con el número de asistentes y el resultado de la votación.
  • Composición de la Junta elegida.
  • Escritura de compra o contrato de alquiler de la sede social. Si se trata de una dependencia policial, autorización de uso firmada por el responsable de la instalación.
Artículo tres

Artículo Tres
ORGANISMO MATERIAL Y SOCIAL DE LA SECCIÓN NACIONAL
Apartado 1
El organismo material y social de la Sección lo constituyen los recursos materiales, económicos y humanos, propios y ajenos de las distintas
Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales que conforman la Sección
Nacional.
Los recursos materiales propios son todos aquellos que son patrimonio de la Sección Española, Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales, y están integrados por bienes muebles e inmuebles propiedad de la misma.
Los recursos económicos propios están formados esencialmente por las cuotas de los socios.
Apartado 2
Considerando el apartado anterior, las Juntas de Agrupación Local, Comunidad Autonómica y Sección Nacional, en el marco de sus respectivos ámbitos, decidirán con la antelación suficiente sobre adquisiciones, alquileres, y demás
asignaciones de recursos, destinados a cubrir las necesidades materiales, por lo que elaborarán el correspondiente presupuesto Anual, atendiendo al principio de máximo rendimiento con el mínimo coste. Las juntas serán responsables
ante sus socios y antes sus Juntas superiores.
Las diferentes Juntas, dentro de su ámbito de actuación, serán las responsables ante la ley.
Apartado 3
En lo relativo a contratos las respectivas Juntas contratarán por un periodo de tiempo igual al previsto para el ejercicio de sus funciones, con el fin de evitar cargas sobrevenidas a las Juntas entrantes. No obstante, y atendiendo al principio de máximo rendimiento con el mínimo coste, se podrá contratar por un periodo superior previa autorización de la Asamblea de la Comunidad
respectiva.
Apartado 4
Con relación a la compra o alquiler de bienes inmuebles por parte de las Comunidades Autonómicas o Agrupaciones Locales, y dado que la responsabilidad jurídica en última instancia, por lo determinado en los presentes Estatutos, corresponde a la Sección Nacional, ésta, deberá tener conocimiento y dará su aprobación a la Junta correspondiente para llevar a efecto dicha compra o alquiler antes de la aprobación de la Asamblea que corresponda.

Artículo cuatro

Artículo cuatro
REPRESENTACIÓN
Un Vicepresidente o la persona que designe es, en ausencia del presidente y con su consentimiento, su representante.
Si el Tesorero no ejerciese durante dos meses seguidos las funciones que le señalan los Estatutos, desempeñaría sus funciones el Vicetesorero haciendo constar el hecho en el libro de caja.
Si cualquier miembro de la Junta no ejerciese las funciones que le señalan los Estatutos, podrá con la aprobación de la mitad más uno de los miembros de la Junta ser relevado de su cargo y sustituido por la persona que el presidente designe.

Artículo cinco

Artículo cinco
REUNIONES Y ASAMBLEAS
Todas las reuniones que se celebren en el ámbito de la Sección Nacional deben regirse por el Reglamento de la Asamblea de la International Police Association – Sección Española.
La convocatoria de la reunión de la Junta de la Sección Nacional y demás Juntas integrantes de la misma, deberán ajustarse a lo estatutario y
reglamentariamente fijado.
En las reuniones de las Juntas no podrán tomarse acuerdos válidos si no están presentes al menos la mitad más uno de sus miembros. En temas relacionados con tesorería es obligatoria la presencia del Tesorero o persona que le
sustituya, de lo contrario tales temas se pospondrán.

Artículo seis

Artículo seis
COMPETENCIA EN LA FIRMA.
Apartado 1
La correspondencia importante, externa principalmente, deberá ir firmada por el
Presidente de la Junta que corresponda. La que genere el trabajo diario de la Junta será firmada por el Secretario.
Los escritos relativos a temas contables estarán firmados por el Tesorero.
Los firmantes reseñaran su nombre y cargo
Apartado 2
Se debe prestar atención a la conservación de correspondencia y documentación por el posible interés histórico que pudiera tener en el futuro.

Artículo siete

Artículo siete
Los documentos de caja se archivarán durante cuatro cuatrienios, estando disponibles para su consulta.
La Junta nacional podrá realizar un gasto extraordinario, no previsto en el presupuesto anual, de 300.000 pesetas.
Para las Juntas de Comunidad Autonómica y Agrupación Local, este gasto no excederá de 150.000 pesetas.
Los gastos que sobrepasen este límite deberán contar con la aprobación expresa del Comité Ejecutivo Nacional para la Junta Nacional, y la Asamblea que corresponda para las Comunidades Autonómicas o Agrupaciones Locales.

Artículo ocho

Artículo ocho
GASTOS DE VIAJE
Para el reembolso de gastos de viaje, motivados por la asistencia a reuniones, congresos, etc, relacionados con la Sección nacional, Comunidades Autonómicas o Agrupaciones Locales, se hará previa presentación de los
justificantes correspondientes. El Tesorero correspondiente los abonará, realizándose el correspondiente asiento de caja.
La necesidad de realizar el viaje, y proceder al abono de los gastos, será decidido por la Junta que corresponda.
Apartado 1
Con el fin de optimizar los recursos de que dispone la Sección Nacional y poder disponer de fondos que permitan conseguir los fines de la Asociación, podrá determinarse la cantidad máxima que se abonará para los viajes realizados por la asistencia a las reuniones de la Asamblea Nacional y del C.E.N.
Esta cantidad será revisada, cuando así lo acuerde el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Junta Nacional.

Artículo nueve

Artículo nueve
PREMINENCIA DE LA JUNTA DE LA SECCIÓN NACIONAL
Apartado 1
Las Comunidades Autonómicas deberán seguir las directrices de la Junta de la Sección Nacional en las relaciones con:
* Instituciones Internacionales (O.N.U., Consejo de Europa, U.E., etc.)
* Gobierno de la Nación.
* Autoridades Nacionales.
* Junta Internacional I.P.A.
* Secciones Extranjeras.
Apartado 2
Las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales no podrán relacionarse de forma institucional con Instituciones Internacionales, Estados o Autoridades Nacionales. Dichas comunicaciones serán remitidas a la Sección
Nacional para su remisión, si procede, a la Institución correspondiente. Esta potestad de la Sección Nacional podrá puntualmente delegarse en las Comunidades Autonómicas.
Cuando la Sección Nacional entienda que no procede la remisión, informará de ello a la Junta correspondiente exponiendo los motivos por los que es rechazada la comunicación.
Las Agrupaciones Locales enviarán a la Junta de Comunidad Autonómica correspondiente, todas las comunicaciones o solicitudes que sean dirigidas a las autoridades autonómicas.
Todas las Agrupaciones Locales y Comunidades Autonómicas están obligadas a enviar a la Junta de la Sección Nacional, cualquier comunicación o informe que se desee remitir a la Junta Internacional o las Secciones Nacionales.
Apartado 3
Todas las Agrupaciones Locales y Comunidades Autonómicas de la Sección Española, están obligadas a enviar, como mínimo, un ejemplar de todas las publicaciones, periódicos, circulares o boletines informativos que editen a la Junta de la Sección Nacional.
Apartado 4
La Sección Nacional editará una publicación periódica de información para todos su socios, en la que colaborarán las Comunidades Autonómicas, Agrupaciones Locales y socios en general.
Por este motivo tanto las Comunidades Autonómicas como las Agrupaciones Locales sólo estarán autorizadas a la publicación de Boletines informativos sin publicidad. Con el fin de ayudar a su mantenimiento estos boletines podrán contar con 2 páginas de publicidad (generalmente contraportada y antepenúltima página).

Artículo diez

Artículo diez
REPRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN ESPAÑOLA I.P.A. EN OTROS PAISES U ORGANISMOS INTERNACIONALES
La Junta de la Sección Nacional, al acceder al cuatrienio de mandato, se pondrá en contacto con sus representantes en el extranjero y les confirmará o cesará en su cargo.
El cargo de representante de la Sección Española de I.P.A. en otros Países u Organismos Internacionales, será otorgado por la Junta de la Sección Nacional y notificado oficialmente, al representante, a través del medio que se estime
más conveniente. El otorgamiento constará en Acta y se fundamentará en lo expresado en el presente artículo.

Artículo once

Artículo once
La Junta de la Sección Nacional, comunicará a la Sección del país que corresponda, los viajes que realicen socios o grupos de socios en representación de la Sección Española.
Cuando el viaje sea de un grupo y requiera la colaboración de la representación IPA del país de destino, el responsable del grupo comunicará a la Sección Nacional Española, con al menos seis semanas de antelación a la fecha de salida, el destino, las necesidades requeridas y los datos particulares que se consideren oportunos, con el fin de comunicarlo a la Sección Nacional correspondiente.

Artículo doce

Artículo doce
UNIDAD DE IMAGEN DE LA SECCIÓN
La normalización de los membretes de los impresos y demás documentos de la Sección Nacional asegura la unidad de imagen de la misma ante otros organismos e instituciones, tanto nacionales como internacionales, motivo por lo que se establece el presente precepto válido para cualquier Comunidad Autonómica y Agrupación Local de la Sección Española de I.P.A. Los membretes de los diferentes órganos rectores de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (IPA) – SECCIÓN ESPAÑOLA, deberán adecuarse al modelo que se adjunta y a la siguiente memoria técnica.
Apartado 1
Papel
Es el soporte o medio material en el que se queda fijada la comunicación escrita. Las Agrupaciones Locales, Comunidades Autonómicas y Sección Nacional, utilizarán como soporte normalizado el tamaño DIN A-4 (210×297 mm.) gramaje 90 grs. El membrete irá impreso a una tinta, de color oscuro (negro o azul) contando el texto y escudos.
Escudos
Escudo I.P.A.: 25 mm. ancho por 25 mm de alto.
Blanco entre escudo I.P.A. y texto central de 12 mm.
Cuerpo de Copyrigth altura 1.75 mm. Tipo Helvética redonda, centrado sobre la anchura del escudo I.P.A., interlineado 3, haciendo base con la tercera línea.
El Copyrigth puede ir en la parte derecha de la base del escudo junto al final del texto «Servo per Amikeco»
Escudo Constitucional de España: 24 mm de ancho por 25 mm. de alto.
Banco entre el texto central y el escudo Constitucional de 8.5 mm. haciéndose base con la tercera línea
Escudo Comunidad Autónoma: 18 mm. de ancho por 21 mm. de alto.
Blanco entre texto central y escudo de 9 mm. haciendo una subida de 0.5 mm. sobre la cuarta línea.
Los escudos podrán estar impresos a un solo color (negro) o a color.
Apartado 2
1.- Membrete Sección Española
Textos:
Posición horizontal: 49,25 mm. líneas centradas
Posición vertical: (base 1ª línea): 19,5 mm.
Medida ancho 111,5 mm.
Medida alto: 24,37 mm
Primera línea Cpo. altura 3,83, tipo Helvética redonda, interlineado 6,02 mm.
Segunda línea Cpo. altura 3,83, tipo Helvética redonda ensanchada un 18 %, interlineado 6,02 mm.
Tercera línea Cpo altura 2,25 mm. tipo Helvética redonda interlineado 14,52 mm.
Escudos
Escudo I.P.A. y escudo constitucional, ajustándose a lo establecido en el apartado 1.
2.- Membrete Comunidad Autonómica
Textos:
Posición horizontal: 47 mm. a bloque,
Posición vertical: (base 1ª línea): 19,5 mm.
Medida ancho 115 mm.
Medida alto: 24,37 mm
Primera línea Cpo. altura 3,83, tipo Helvética redonda, interlineado 6,02 mm.
Segunda y tercera línea Cpo. altura3,83, tipo Helvética redonda ensanchada un 18%, interlineado 6,02 mm.
Cuarta línea Cpo altura 2,25 mm. tipo Helvética redonda interlineado 8,5 mm.
Escudos
Escudo I.P.A. y Escudo de la Comunidad Autónoma, ajustándose en lo establecido en el Apartado 1
3.- Membrete Agrupación
Seguirá la misma pauta de la Comunidad Autonómica, sustituyendo el escudo de la comunidad por el de la localidad.
El texto central permanecerá invariable, sustituirá la dirección de la Comunidad Autonómica por el membrete la localidad y la dirección de la Agrupación Local.
Dadas las nuevas técnicas de comunicación (correo electrónico, página web) y las nuevas tendencias con relación a la correspondencia se podrán sustituir la línea de la dirección y situarse en el pie de página. En aquella correspondencia que se utilice este método el texto deberá centrarse con relación al cuerpo del texto.
Apartado 3
Sobres
Tamaño (219 * 110 mm.), gramaje de 90 gr. Procedimiento de impresión OFFSET. Puede ser impreso a una tinta de color negro o a color.
Escudos
Escudo I.P.A.: 25 mm. ancho por 25 mm de alto.
Blanco entre escudo I.P.A. y texto central de 3,5 mm.
Cuerpo de Copyrigth altura 1.75 mm. Tipo Helvética redonda, centrado sobre la anchura del escudo I.P.A., interlineado 3, haciendo base con la quinta línea.
El Copyrigth puede ir en la parte derecha de la base del escudo junto al final del texto «Servo per Amikeco»
Escudo Constitucional de España: 24 mm de ancho por 25 mm. de alto.
Banco entre el texto central y el escudo Constitucional de 3 mm. haciendo una bajada de 0.5 mm. sobre la quinta línea
Escudo Comunidad Autónoma: 18 mm. de ancho por 21 mm. de alto.
Blanco entre texto central y escudo de 3.5 mm. haciendo una bajada de 0.5 mm. sobre la quinta línea.
Apartado 4
1.- Membrete Sección Española
Textos:
Posición horizontal: 32 mm. líneas centradas.
Posición vertical: (base 1ª línea): 85.5 mm.
Medida ancho 57 mm. Medida alto: 21,85 mm
Primera línea y segunda línea Cpo. altura 3,83, tipo Helvética negra,condensada 22 % interlineado 6,02 mm.
Tercera línea Cpo altura 2,50 mm. tipo Helvética redonda interlineado 4,75 mm.
Cuarta línea Cpo. altura 2. Topo Helvética redonda, interlineado 4,25 mm.
Condensada 5 %
Quinta línea iden. Cuarta, interlineado 3 mm.
Escudos
Escudo I.P.A. y escudo constitucional, ajustándose a lo establecido en el apartado 3.
2.- Membrete Comunidad Autonómica
Textos:
Posición horizontal: 32 mm. líneas centradas,
Posición vertical: (base 1ª línea): 81,5 mm.
Medida ancho 57 mm.
Medida alto: 25,85 mm
Primera y segunda línea Cpo. altura 3,83, tipo Helvética negra, condensada 22 %, interlineado 6,02 mm.
Tercera línea Cpo. altura 2,5 mm., tipo Helvética redonda, interlineado 4,75 mm.
Cuarta línea idem. tercera línea, interlineado 4 mm.
Quinta línea Cpo. altura 2, tipo Helvética redonda, interlineado 4,25 mm.
Condensada 5 %.
Sexta línea idem. cuarta línea interlineado 3 mm.
Escudos
Escudo I.P.A. y Escudo de la Comunidad Autónoma, ajustándose en lo establecido en el apartado 3.
3.- Membrete Agrupación Local
Seguirá la misma pauta de la Comunidad Autonómica, sustituyendo el escudo de la comunidad por el de la localidad.
El texto central permanecerá invariable, sustituirá la dirección de la Comunidad
Autonómica por el membrete la localidad y la dirección de la Agrupación Local.
Apartado 5
OTROS DOCUMENTOS Y SOBRES
Se ajustarán en la medida de lo posible a lo establecido en los apartados anteriores.

Artículo trece

Artículo trece
PREMIO A LA AMISTAD
La Sección Española I.P.A. crea un premio a la amistad, consistente en un objeto simbólico y un escrito (Diploma).
El premio se concederá anualmente a:
• Un socio IPA.
• A una Agrupación Local, Comunidad Autonómica, por un trabajo relacionado con IPA y con proyección externa.
• A otras personas u Organizaciones que sean merecedoras de él.
La misma persona o entidad sólo podrá recibir el premio una sola vez.
El premio puede quedar declarado desierto si la Junta de la Sección Nacional, considera que ese año no hay personas o entidades acreedoras al mismo.

Artículo catorce

Artículo catorce
INSIGNIA DE HONOR
Apartado 1
La Sección Española de IPA, crea la Insignia de Honor con las siguientes características:
Insignia de solapa con el emblema de IPA. ( bronce, plata y oro)
Insignia de BRONCE
Será concedida a un socio:
a. Cuando cumpla 15 años, ininterrumpidos como socio activo en la Sección.
Insignia de PLATA
Será concedida a un socio:
a. Cuando cumpla 25 años, ininterrumpidos como socio activo, en la Sección.
b. Cuando cumpla tres mandatos consecutivos como miembro de Junta de Agrupación Local, Comunidad Autonómica o Sección Nacional.
Insignia de ORO
Será concedida a un socio:
a. Cuando cumpla 35 años, ininterrumpidos como socio activo, en la Sección Nacional.
b. Cuando cumpla cinco mandatos consecutivos como miembro de Junta
de Agrupación Local, Comunidad Autonómica o Sección Nacional.
La misma se hará entrega junto con un escrito (Diploma).
Apartado 2
La entrega de la Insignia de Honor y del Diploma, que le acompaña, se hará con la presencia de algún miembro de la Junta Nacional o persona que ésta delegue, en un acto solemne, dentro de un marco digno y adecuado (Asamblea de Delegados, Celebración de Aniversario, Asamblea de Socios, etc) que se celebrará en el último trimestre del año.
Dado que se trata de un acto auspiciado por la Sección Nacional, las Juntas de Comunidad Autonómica comunicarán y acordarán con la Junta de la Sección Nacional, la fecha y el lugar de celebración del acto, con la antelación suficiente para poder programar la presencia de un representante de la Sección Nacional.
Apartado 3
La Sección Nacional costeará las insignias de ORO y PLATA, la insignia de BRONCE u objeto similar será costeado por la Agrupación Local a la que corresponda el socio homenajeado. Los costes del acto que se realice serán responsabilidad de la Comunidad Autonómica o Agrupación Local correspondiente.

Artículo quince

Artículo quince
USO DEL EMBLEMA I.P.A. Apartado 1 Los socios, Agrupaciones Locales, Comunidades Autonómicas y Sección Nacional son los que pueden utilizar el emblema I.P.A. registrado oficialmente. En la utilización del emblema en impresos, trabajos a máquina, a mano o bien regalos, recordatorios, objetos de adorno, etc, deberá figurar «Marca registrada» o by I.P.A. 1.974. Se puede usar junto a otros emblemas o escudos, pero no se puede modificar, alterar o mezclar con otros escudos, emblemas, armas, etc. Apartado 2 Si se conociera y probara un mal uso deliberado del emblema de I.P.A. que contravenga el presente artículo de este Reglamento, se aplicará al infractor la sanción que corresponda conforme al Reglamento Disciplinario.

Artículo dieciséis

Artículo dieciséis
LENGUAS OFICIALES
Apartado 1
El Castellano es la lengua oficial de la Sección Nacional.. Todas las comunicaciones entre las distintas Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales y las de estas con la Sección Nacional, han de ser en esta lengua.
Apartado 2
Las demás lenguas oficiales serán también oficiales en sus respectivas Comunidades y su utilización será la que en cada caso se determine.
Apartado 3
Las comunicaciones a las Comunidades Autonómicas o Agrupaciones Locales que provengan del extranjero y remita la Sección Nacional, en la medida de sus posibilidades, serán en lengua castellana.

Artículo diecisiete

Artículo diecisiete
APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebró en Vitoria-Gasteiz el día 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fue aprobado el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificado en la Asamblea Nacional que se celebró en Peñíscola el 26 de Noviembre de
1995.
Ha certificado con su firma la aprobación y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la Sección Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor a los 10 días de su aprobación.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 4
REGLAMENTO ELECTORAL

Artículo uno

Artículo uno

El reglamento Electoral, es parte integrante de los Estatutos de I.P.A. Sección Española y su aplicación es obligatoria para los procesos electorales que celebren en la Sección Nacional, las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales.

Artículo dos

Artículo dos

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de los Estatutos de la Internacional Police Association – Sección Española, el presente reglamento regula la elección de la Junta de la Sección Nacional, Comunidad Autonómica y Agrupación Local.

Artículo tres

Artículo Tres
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos de la International Police Association, la elección de la Junta de la Sección Nacional es competencia de la Asamblea Nacional.
Cuando se reúna la Asamblea Nacional para la elección de la nueva Junta, sólo tendrán derecho a voto los Delegados de los socios y los Representantes de las Juntas de Comunidad Autonómica pertenecientes al Comité Ejecutivo Nacional y el voto de calidad del presidente Nacional (en caso de empate).

Artículo cuatro

Artículo cuatro
Las distintas Juntas integrantes de la Sección Nacional, durante el periodo de cuatro años de ejercicio de su mandato, podrán sustituir a los miembros que por la causa que fuere, cesarán en sus funciones.

Artículo cinco

Artículo cinco
En cumplimiento de cuanto determina el epígrafe 3 del artículo 18 de los Estatutos de la International Police Association – Sección Española, las Juntas de Comunidad Autonómicas convocarán Asamblea de socios a fin de elegir a los Delegados que les representarán en la Asamblea Nacional en la que se elegirán los miembros de la Junta Nacional. Esta Asamblea se denominará
oficialmente Asamblea Nacional electiva.
A la Asamblea de socios de Comunidad Autonómica se denominará oficialmente Asamblea electiva de socios de Comunidad. En ella se eligirá también a la Junta de la Comunidad Autonómica correspondiente.

Artículo seis

Artículo seis
La Junta de la Sección Nacional, ajustándose a los plazos previstos en el presente reglamento, eligirá la fecha para las votaciones de los delegados a la Asamblea Nacional Electiva, dándole la máxima publicidad, procederá a comunicar a todas las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones la puesta en marcha del mecanismo electoral.

Artículo siete

Artículo siete
La presentación de Candidatos y Candidaturas, se hará con arreglo a la siguiente norma:
Juntas de Agrupación Local: Listas Cerradas
Juntas de Comunidad Autonómica: Listas Cerradas
Junta de Sección Nacional: Listas Cerradas
Delegados Asamblea Nacional: Candidaturas individuales

COMPOSICIÓN DE JUNTAS
Las distintas Juntas que componen la Sección Nacional y con el fin de mantener una uniformidad en su composición podrán contar con los siguientes cargos:
– Presidente
– 1º Vicepresidente
– 2º Vicepresidente
– 3º Vicepresidente
– Secretario Nacional
– Vicesecretario Nacional
– Tesorero
– Vicetesorero
La Junta podrá contar con tantas vocalías que como estime oportuno y que dependerán de los cargos de la Junta que ésta determine. Su misión será de asesoramiento, participando en las reuniones con voz y voto.
Para que la Junta se constituya, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 21 de los presentes Estatutos de la Sección Nacional, será obligatorio un mínimo de tres componentes (Presidente, Secretario y Tesorero).
En las distintas elecciones a Juntas (Nacional, Comunidad Autonómica o Agrupación Local), resultará ganadora la lista más votada.
Un mismo socio podrá ser candidato tanto a la Junta de Agrupación Local, Junta de Comunidad Autonómica y Junta de Sección Nacional como a delegado a la Asamblea Nacional Electiva.
Si durante su mandato cualquiera de las Juntas, que componen la Sección Nacional, cesara en su totalidad, automáticamente se convocará a los Delegados o socios a una Asamblea electiva Extraordinaria, en la que se eligirá una nueva Junta.
El mandato de la nueva Junta finalizará en la fecha prevista para la Junta saliente. En el Acta de cese debe constar obligatoriamente la fecha de la asamblea Extraordinaria que será exactamente cuatro semanas después.

Artículo ocho

Artículo ocho

La fecha de celebración de las votaciones de los Delegados a la Asamblea Nacional Electiva, será el eje en torno al cual se constituye el calendario electoral, tal y como a continuación se expresa:
Dentro del tercer trimestre del año electoral (el primer año electoral fue 1992) se establecerá un día para la celebración de las elecciones de la que surgirá la Junta de la Sección Nacional.
Una vez determinada la FECHA ELECTORAL, y teniendo en cuenta las especiales características que posee la Asamblea de delegados y sobre la base de lo expresado en el presente Reglamento se han de cumplir los plazos siguientes:
Apartado 1
DESPUÉS DE LA FECHA DE ELECCIONES:
– Tras la votación, se procederá al recuento de votos, procediéndose a la
PUBLICACIÓN PROVISIONAL DE RESULTADOS.
– PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES, si las hubiera se presentarán una vez publicados los resultados provisionales.
– RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES, por parte de la Junta electoral.
– PROCLAMACIÓN de la Junta de la Sección Nacional.
Estos procesos darán comienzo una vez finalizada la votación y en todo caso el mismo día fijado para las elecciones.
Apartado 2
ANTES DE LA FECHA ELECTORAL:
1. 120 días antes de la fecha electoral, tomada como referencia para la convocatoria de elección a Junta Nacional, inicio del proceso para la elección de las Juntas de Comunidad Autonómica, Agrupación Local y Delegados a la asamblea. Publicación del censo electoral, existiendo un plazo de 15 días para la PRESENTACIÓN DE IMPUGANCIONES AL
CALENDARIO Y CENSO ELECTORAL.
2. La elección de las Juntas de Agrupación Local, Comunidad Autonómica y Delegados de socios se realizará entre 90 y 60 días antes de la elección de la Junta de la Sección Nacional. Por lo que una vez se determine por cada Agrupación Local o Comunidad Autonómica la fecha de la Asamblea electiva correspondiente tendrán en cuenta los plazos siguientes:
o PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
– 10 días antes (fecha de elección), PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES.
o El día elegido para la elección, y antes de proceder a la votación, se procederá a la RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES, PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS y CANDIDATURAS y DESIGNACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES.
– Celebración de VOTACIONES de los socios de Agrupación Local y Comunidad Autonómica para la ELECCIÓN de JUNTA DE AGRUPACIÓN LOCAL, de DELEGADOS DE SOCIOS y JUNTA DE COMUNIDAD AUTONÓMICA (en dos urnas diferentes, Delegados y Junta de Comunidad).
– Tras la votación, se procederá al recuento de votos, procediéndose a la PUBLICACIÓN PROVISIONAL DE RESULTADOS.
– PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES, si las hubiera se presentarán una vez publicados los resultados provisionales.
– RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES, por parte de la Junta electoral.
o PROCLAMACIÓN DE DELEGADOS a la Asamblea Nacional Electiva JUNTA DE AGRUPACIÓN LOCAL y JUNTA de COMUNIDAD AUTONÓMICA.
– 50 días antes de la fecha electoral, REMISIÓN a la Junta de la Sección Nacional de la JUNTA DE AGRUPACIÓN LOCAL, JUNTA de COMUNIDAD AUTONÓMICA y LISTA de DELEGADOS a la Asamblea Nacional Electiva. ASAMBLEA NACIONAL (Elección de Junta Nacional).
– Entre 50 y 30 días, antes de la fecha de convocatoria de elecciones, PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS a Junta de Sección Nacional.
– 40 días antes de la fecha electoral CONVOCATORIA DE DELEGADOS y PUBLICACIÓN del calendario para la elección de la Junta de la Sección Nacional.
– 10 días antes, PRESENTACIÓN DE IMPUGNACIONES.
o El día elegido para la elección, y antes de proceder a la votación, se procederá a la RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES, PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS y DESIGNACIÓN DE LA MESA ELECTORAL .
– Celebración de VOTACIONES para la ELECCIÓN JUNTA NACIONAL.

– Tras la votación, se procederá al recuento de votos, procediéndose a la PUBLICACIÓN PROVISIONAL DE RESULTADOS.

Será remitida a todas las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales, desde la Junta de la Sección Nacional y de acuerdo con el presente Reglamento y los Estatutos de la Sección, notificación de la fecha elegida para la elección de la Junta de la Sección Nacional y que pone en marcha el proceso electoral.

Artículo nueve

Artículo nueve
Circunscripciones electorales
Agrupaciones locales
Serán elegibles y electores para cargos de una Junta de Agrupación Local, todos aquellos socios de número, de la misma, que se encuentren al corriente de pago.
Comunidades Autonómicas
Serán elegibles y electores para cargos de Delegados y miembro de Junta de Comunidad Autonómica, todos aquellos socios de número, de dicha Comunidad, que se encuentren al corriente de pago.
Sección Nacional
Serán elegibles para cargos de la Junta de la Sección Nacional, todos aquellos socios de número de la misma, que se encuentren al corriente de pago.
Serán electores para la elección de la Junta de la Sección Nacional, los Delegados de la asamblea Nacional, previamente elegidos en las Asambleas de Comunidad Autonómica, y los representantes de las Juntas de Comunidad Autonómica que integran el comité Ejecutivo Nacional, tal y como dispone el artículo 18 de los Estatutos de la Sección Española.

Artículo diez

Artículo diez
Composición de la Asamblea Nacional
A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 de los Estatutos de la Sección Nacional, la asamblea se compone de:
– Junta de la Sección Nacional.
– Un representante por cada Junta de Comunidad Autonómica.
– Un delegado por cada 150 socios o fracción superior al cincuenta por ciento (50%) de una Comunidad Autonómica, que esté al corriente de débitos. Para el nombramiento de Delegados de socios se tomará el número de cuotas pagadas a la Sección Nacional el último 30 de junio, por cada una de las Comunidades Autonómicas.

Artículo once

Artículo once
Censo Electoral
El Censo electoral está formado por todos los socios de número de la Sección que estén al corriente de pago.
La Sección Nacional, Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales, publicarán en las fechas que este Reglamento determina, sus respectivos censos electorales.

Artículo doce

Artículo doce
Composición, Competencias y Funcionamiento de la Junta Electoral
La Sección Nacional, Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales, dispondrán cada una de ellas de su propia Junta Electoral, la cual estará compuesta por 3 miembros, elegidos por sorteo; para el caso de la Asamblea Nacional, entre los representantes de la Comunidades Autonómicas
representados en el CEN, y para las Agrupaciones Locales y Comunidades Autonómicas de entre sus socios de número al corriente de pago.
Una vez determinada la fecha electoral, las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales, elegirán sus respectivas Juntas Electorales y comunicarán a la Sección Nacional quienes son los miembros que integran dichas Juntas.
La Sección Nacional elegirá los miembros de la Junta Electoral Central, en el último Comité Ejecutivo Nacional que se celebre antes de iniciarse el proceso electoral.
En todos los casos se elegirán miembros suplentes, para cubrir las vacantes que pudieran surgir.
La Junta Electoral tendrá competencias para conocer y resolver todas las incidencias que se produzcan sobre el censo electoral, presentación y proclamación de Juntas y Delegados.
Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría de votos.
Las Decisiones de las Juntas Electorales podrán ser recurridas ante la junta electoral superior hasta llegar a la Junta Electoral Central, cuyas decisiones serán irrevocables y sólo procederán los recursos establecidos en la legislación vigente.
Una vez finalizado el proceso electoral, en cada uno de los estamentos de la Sección Española, las Juntas electorales se disolverán.
Los gastos que pudiera generar la convocatoria de elecciones serán sufragados por cada uno de los estamentos a que se refiera, Agrupación Local, Comunidad Autonómica o Sección Nacional.

Artículo trece

Artículo trece
Requisitos que deben cumplir los candidatos a los distintos órganos de la Sección Nacional:
1.- Ser socio de número de la Sección Nacional y estar al corriente de pago.
2.- Figurar en el censo electoral del estamento correspondiente.
3.- Presentar la candidatura conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
4.- No ser miembro de la Junta electoral que corresponda.
Si alguno de los miembros de la Junta Electoral desea ser candidato, deberá hacerlo constar expresamente antes de la finalización del plazo para presentar candidaturas, cubriendo la Junta correspondiente la vacante, a la mayor brevedad posible, con alguno de los suplentes previstos por riguroso orden de elección de los mismos.
Apartado 1
Presentación de Candidaturas
La presentación de candidaturas se hará en las secretarías de cada uno de los estamentos de la Sección Nacional. Podrá realizarse personalmente o por correo certificado
Se materializará mediante escrito firmado por el candidato a presidente de la candidatura, en el que se hará constar la condición de elegible y al que se deberá adjuntar la candidatura (lista de candidatos) y una fotocopia del carnet de socio. Estará dirigido a la Junta electoral correspondiente. El mismo requisito cumplirá el candidato a Delegado.
La Junta electoral correspondiente, y dadas las especiales características de esta Asociación, facilitará la información de la manera que entienda más ajustada a derecho, relativa a las listas provisionales de candidatos y/o candidaturas a todos los electores que lo soliciten.
Apartado 2
Impugnaciones
Las impugnaciones contra las listas provisionales de candidatos y/o candidaturas, se presentarán por escrito, bien directamente o mediante envío por correo, a la Secretaría que corresponda, dirigidas a la Junta electoral.
La Junta electoral correspondiente resolverá las reclamaciones presentadas. A partir de este momento quedarán formalizadas las listas definitivas de los candidatos y/o candidaturas.
La presentación de candidaturas e impugnaciones, deberán tenerse en cuenta los plazos previstos en el artículo 8 del calendario electoral.
Apartado 3
En el caso de que se hubieran presentado un número de candidatos menor que el de delegados a cubrir, la presentación de candidaturas y la proclamación de los candidatos restantes, podrá hacerse al comienzo de las votaciones, entendiéndose que los candidatos proclamados tienen asegurada su elección.

Artículo catorce

Artículo catorce
Celebración de las elecciones
Apartado 1:

Composición de las Mesas electorales
Se constituirá una mesa electoral en cada Agrupación Local, Comunidad Autonómica y Sección Nacional, ubicándose físicamente en un lugar adecuado y del que se dará amplia publicidad con la antelación suficiente.
La mesa electoral estará compuesta 3 miembros elegidos, por sorteo, de entre los asistentes con derecho a voto, la cual contará con la colaboración de un miembro de la Junta correspondiente, que la proveerá de todo el material necesario para su funcionamiento. El miembro de mayor edad actuará de presidente y el más joven como secretario.
Los miembros de la mesa resolverán las incidencias que se produzcan sobre la identidad de los electores, confrontando el carnet de socio que deberá presentar el elector con la lista utilizada por el Secretario de la mesa.
Redactará un Acta de las incidencias habidas durante la votación.
En el lugar elegido para las votaciones podrán estar presentes delegados de las candidaturas presentadas, para comprobar que las votaciones se celebran de acuerdo a lo estipulado en los Estatutos y su Reglamento Electoral.
Apartado 2
Funcionamiento de las Mesas Electorales
En el día fijado, el Secretario de la mesa procederá a comprobar la identidad de los votantes y recogerá la papeleta de voto, que será depositada por el Presidente de la mesa en una urna cerrada y preparada al efecto.
Existirán urnas diferenciadas para la elección de Delegados de socios y Junta de Comunidad Autonómica.
El voto será libre, directo y secreto. Serán nulas las papeletas que no se ajusten a lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
Finalizada la votación, se procederá en sesión pública al escrutinio de los votos, así como las incidencias y reclamaciones, si las hubiere. El Acta será suscrita por el Presidente y el Secretario.
Serán elegidos los candidatos y/o candidatura que reúnan en mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el candidato y/o candidatura de mayor edad.
Terminada la votación, el Acta será remitida por las Juntas electorales a la Secretaría de la Junta correspondiente y estás a la Junta de la Sección Nacional.
Apartado 3
Voto por correo (Elección Juntas de Agrupación Local, Comunidad Autonómica y Delegados)
Los electores que deseen votar por correo, deberán enviar la siguiente documentación:
1.- Un sobre pequeño para candidato y/o candidatura totalmente blanco, en el que introducirá la papeleta con el candidato y/o candidatura elegidos, y después lo cerrará.
2.- Un sobre más grande en el cual introducirá el sobre o sobres pequeños, a que hace referencia el punto 1, y una fotocopia de su carnet de socio. Este sobre grande irá también cerrado y llevará en el dorso el nombre del votante, su firma y el número de carnet de socio. Y la palabra Delegado o Junta de Comunidad Autonómica.
Los votos deberán enviarse por correo certificado o entregarse en mano en la secretaría del estamento correspondiente exigiéndose el correspondiente recibo.
Los votos por correo deberán esta en posesión de la Junta electoral 24 horas antes del comienzo de la votación, en caso contrario serán declarados nulos.
Ejecutada la votación, el Secretario de la mesa procederá a abrir los sobres remitidos y el presidente irá introduciendo en la urna correspondiente los sobres que contienen las votaciones, previa verificación de los datos aportados.
Los electores que hayan votado por correo, podrán comprobar en los correspondientes censos, el haber ejercido su derecho a voto.
Apartado 4
Para la elección de la Junta de la Sección Nacional, no esta permitido el voto por correo.
Los votos delegados para cualquiera de los procesos electorales serán válidos siempre que se presenten, al presidente de la mesa, antes de iniciarse la votación y deberá constar de un escrito firmado por el socio, en el que hará constar el nombre de la persona en la que delega su voto.

Artículo quince

Artículo quince
Proclamación de Candidatos e Impugnaciones
La Junta electoral que corresponda, proclamará los resultados provisionales de las elecciones del estamento que corresponda.
Contra estos resultados provisionales, podrán presentarse reclamaciones, dirigidas por escrito a la Junta Electoral correspondiente. Así mismo resolverá las reclamaciones presentadas, en los plazos previstos en el artículo 9 de este Reglamento.
Se expondrán los resultados definitivos de las elecciones y la composición de los miembros de las Juntas de Agrupación Local, Comunidad Autonómica, Delegados de socios y Junta de la Sección Nacional, en la sede de cada uno de los estamentos.

Artículo dieciséis

Artículo dieciséis
Una vez proclamado/a definitivamente como vencedor/a Candidato y/o Candidatura, el anterior Delegado o Junta cesará en sus funciones y traspasará las funciones, que hasta ese momento ejercía, en el plazo máximo de 15 días para posibilitar el traspaso de todos aquellos datos e informaciones propios del cargo al delegado o Junta entrante.

Artículo diecisiete

Artículo diecisiete
Aprobación y entrada en vigor del presente Reglamento
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebró en Vitoria-Gasteiz el día 25 de Marzo de 2000.
Inicialmente fue aprobado el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificado en la Asamblea Nacional que se celebró en Peñíscola el 26 de Noviembre de 1995.
Ha certificado con su firma la aprobación y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la Sección Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor a los 10 días de su aprobación.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

ANEXO 5
REGLAMENTO DICIPLINARIO

Este Reglamento, tiene como finalidad la de regular las actuaciones realizadas por los diversos estamentos que componen la Sección Nacional y aplicarles, en su caso, las sanciones que en él se establecen.

Artículo uno

Artículo uno

El reglamento Disciplinario, es parte integrante de los Estatutos de I.P.A. Sección Española y su aplicación es obligatoria para la todos los estamentos que componen la Sección Nacional, (Junta Nacional, Comunidades Autonómicas, Agrupaciones Locales y socios).

Artículo dos

Artículo dos

Procedimiento Sancionador
En el momento que por parte de alguno de los estamentos que forman la Sección Nacional, se tenga conocimiento de actuaciones contrarias a los presentes Estatutos y sus cinco Reglamentos, solicitará a la Junta correspondiente la apertura de un expediente informativo, el cual será tramitado por la Junta que corresponda sobre la base de las competencias determinadas en el presente Reglamento.
Los expedientes tramitados por la Junta de Comunidad Autonómica, serán remitidos a la Junta Nacional con la propuesta de resolución correspondiente.
La tramitación y resolución de los expedientes, será llevada a cabo por dos miembros de la Junta correspondiente (Comunidad Autonómica o Sección Nacional), que realizarán la función de Instructor y Secretario.

Artículo tres

Artículo Tres

El expediente constará de 3 fases:
* Apertura (fase informativa)
* Tramitación
* Resolución.
Apertura:
En esta fase la Junta correspondiente, recogerá la solicitud de apertura y recabará la información que estime conveniente. Estás gestiones deberán realizarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud, pudiéndose prorrogar este plazo un mes más si la complejidad del caso o la
dificultad en recabar la información necesaria así lo requieran.

Tramitación:
En esta fase, se estudiará la documentación existente y se comunicará al afectado la apertura del expediente y la posibilidad de presentar las alegaciones que estime convenientes en su defensa.
El afectado dispondrá de un mes, desde el momento de recibir la comunicación o desde la fecha que, razonadamente se entienda, halla podido recibirla, para ser recibido en audiencia, por parte del instructor, o aportar la documentación o alegaciones que estime oportunas.
Resolución:
Una vez finalizada la fase anterior, si existen indicios suficientes para considerar la conducta como vulneradora de los Estatutos o algunos de sus cinco Reglamentos, el expediente informativo adquirirá el carácter de sancionador, procediéndose a graduar la falta entre grave y leve, y proponiendo la correspondiente sanción, o archivando, en caso contrario, las actuaciones,
resolviendo siempre en un plazo de un mes desde el final de la fase de tramitación.
Apartado 1
El interesado, una vez informado de la resolución del expediente, dispondrá de un plazo máximo de 5 días para recurrir ante el C.E.N. la resolución adoptada por la Junta de la Sección Nacional. Dicho recurso se resolverá con carácter definitivo, en el primer C.E.N. que se convoque, y deberá ser comunicada al interesado en el plazo máximo de 15 días.

Artículo cuatro

Artículo cuatro
Competencia de Asamblea Nacional
Mociones de Censura contra la Junta de la Sección Nacional, cuando su solicitud se ajuste a lo establecido en el apartado 2 del artículo 15 de los Estatutos.
Competencias de la Junta de la Sección Nacional
Será competencia de la Junta Nacional los expedientes en los que estén implicadas las
* Juntas de Agrupación Local.
* Juntas de Comunidad Autonómica.
* Mociones de censura contra Juntas de Comunidad Autonómica.
* Resolución de expedientes a socios.
Competencias de la Junta de Comunidad Autonómica
* Mociones de Censura contra Juntas de Agrupación Local.
* Apertura de expedientes a socios.
Apartado 1
Cuando la Junta Autonómica presente una moción de censura contra una Junta de Agrupación Local y como resultado de ella se acuerde la disolución de la Agrupación, los socios pasarán a depender de la Comunidad Autonómica.
Apartado 2
Cuando el expediente sea motivado por acciones u omisiones realizadas por socios, la Junta de Comunidad Autonómica elaborará el correspondiente expediente remitiendo las diligencias realizadas y las conclusiones provisionales a la Junta Nacional para su resolución definitiva.

Artículo cinco

Artículo cinco
El Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) será informado por la Junta Nacional de todos los expedientes tramitados. Será además el Órgano al que se podrán recurrir las decisiones tomadas por la Junta Nacional.
Su decisiones serán irrevocables, con sus resoluciones quedará agotada la posibilidad de recurso.

Artículo seis

Artículo seis

Sanciones
Apartado 1
Moción de Censura
Se podrán presentar mociones de censura a cualquier Órgano de Gobierno en conjunto o miembro/s de éstos, cuando las actuaciones o comportamientos vayan en notable perjuicio de los fines e imagen de la Asociación.
Podrán presentarlas, el Comité Ejecutivo Nacional con el acuerdo de la mitad más uno de sus miembros. La Junta Nacional o el veinticinco por ciento (25%) de los socios, del estamento que corresponda (Sección Nacional, Comunidad Autonómica o Agrupación Local), en escrito remitido al Presidente, debidamente razonado y fundamentado.
La Junta de Comunidad Autonómica aplicará lo indicado, en el apartado anterior, en relación a sus agrupaciones Locales.
En el plazo de un mes, el Presidente convocará una Asamblea Extraordinaria para debatir la moción, si ésta hubiera sido admitida.
La presentación de la moción de censura deberá llevar aparejada la presentación de candidato/s a los puestos censurados.
Para la resolución favorable de la moción de censura será necesaria una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos correspondientes (C.E.N. o Asamblea).
Apartado 2
Baja
Cuando se den alguna de las circunstancias siguientes:
o Utilización indebida del documento de identificación, tal y como recoge el artículo 12 de los Estatutos.
o Realizar actos que supongan un grave perjuicio para la honorabilidad de la Asociación o alguno de sus miembros.
o No respetar lo establecido en los Estatutos o en alguno de sus cinco Reglamentos.
o Beneficiarse económica o materialmente de su condición de miembro de IPA.
Pérdida temporal de la condición de socio:
o Cuando la realización de alguno de los actos indicados con anterioridad no sea considerado como una falta grave.
La pérdida temporal de la condición de socio será como máximo de 3 meses.
Cuando un socio haya sido sancionado con dos faltas leves en un plazo inferior a dos (2) años, se considerará una falta grave y se le sancionará con la baja definitiva.
Las faltas leves caducan a los dos años de cometerse la infracción.
Apartado 3
Juntas de Agrupación Local
La Agrupaciones locales perderán su representación en la Comunidad Autonómica cuando:

• No estén al corriente del pago de sus obligaciones con la Comunidad correspondiente.
Perderán su derecho a voto cuando:
• En el plazo establecido en los Estatutos no hayan remitido el balance anual.
Apartado 4
Comunidad Autonómica
El no estar al corriente de pagos con la Sección Nacional supondrá que:
• Perderán su representación en la Asamblea Nacional.
• No se abonará los gastos de sus Delegados por asistencia a la Asamblea Nacional.
• No se abonará los gastos de asistencia al Comité Ejecutivo Nacional
• No se concederán subvenciones para actividades.
Perderán su derecho a voto en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) cuando:
– En el plazo establecido en los presentes estatutos no hayan remitido el balance anual.

Apartado 5
La Asamblea de Comunidad Autonómica correspondiente será el órgano competente, previa exposición por parte de la Junta de Comunidad, para la adopción del acuerdo de lo indicado en el apartado 3. Las Agrupaciones Locales podrán solicitar a la Junta Nacional la revisión de las sanciones impuestas por sus Órganos Autonómicos.
La Asamblea Nacional y el CEN serán los órganos competentes, previa exposición por parte de la Junta Nacional, para la adopción de acuerdos con relación a lo indicado en el apartado 4 y que afecta a la representatividad de las Comunidades Autonómicas en los Órganos de Gestión de la Sección Española.

Artículo siete

Artículo siete
Aprobación y entrada en vigor del presente Reglamento
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebró en Vitoria-Gasteiz el día 25 de Marzo de 2000.
Ha certificado con su firma la aprobación y posterior entrada en vigor del presente Reglamento, el Presidente y el Secretario de la Junta de la Sección Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor a los 10 días de su aprobación.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de Marzo de 2000

 

J.L.H.M.
PRESIDENTE NACIONAL

J.M.F.P.
SECRETARIO NACIONAL

Logo Ipa 2022

Actividades

Comisión Profesional
Comisión Cultural
Comisión Social

l

Formación

Extremadura
Nacional
Internacional

Dirección

C/ Montesinos, 23
CP 06002, Badajoz
(+34) 605 47 13 24
ipaextremadura@ipaextremadura.org

IPA Extremadura © 2024  |  Diseñado por NAWEBGANDO